D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-39)
Convenio – Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
tificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será
incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid.
Quinta
Gastos y periodo subvencionable
1. Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el Anexo I, desde
la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, así como los gastos realizados con
anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2024, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente Convenio, incluidos entre los siguientes:
— Gastos directos de personal, dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan
a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, que representarán como mínimo el 60 % del total de gastos subvencionables. Se excluyen los
costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto.
En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:
d Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.
d Las cotizaciones sociales de la empresa.
d Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado
contrato.
— Otros gastos directos distintos de los de personal. Gastos directamente vinculados
a las actividades realizadas previstas en el convenio, y contemplados en el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el Anexo I. Entre otros:
d Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.
d Gastos de alquiler de inmuebles.
d Material fungible.
d Otras actuaciones para el desarrollo de las actividades.
d Seguros.
— Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos
humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente convenio. Entre otros:
d Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento.
d Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación
expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060,
de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal incluidos referidos en el párrafo anterior, se realizará conforme a un tipo fijo
de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables referenciados.
Sexta
El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicha
BOCM-20241106-39
Alteración de las condiciones y compatibilidad de la ayuda
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
tificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será
incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid.
Quinta
Gastos y periodo subvencionable
1. Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el Anexo I, desde
la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024, así como los gastos realizados con
anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2024, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente Convenio, incluidos entre los siguientes:
— Gastos directos de personal, dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan
a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, que representarán como mínimo el 60 % del total de gastos subvencionables. Se excluyen los
costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto.
En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:
d Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.
d Las cotizaciones sociales de la empresa.
d Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado
contrato.
— Otros gastos directos distintos de los de personal. Gastos directamente vinculados
a las actividades realizadas previstas en el convenio, y contemplados en el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el Anexo I. Entre otros:
d Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.
d Gastos de alquiler de inmuebles.
d Material fungible.
d Otras actuaciones para el desarrollo de las actividades.
d Seguros.
— Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos
humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente convenio. Entre otros:
d Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento.
d Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación
expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060,
de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal incluidos referidos en el párrafo anterior, se realizará conforme a un tipo fijo
de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables referenciados.
Sexta
El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Dicha
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Alteración de las condiciones y compatibilidad de la ayuda