D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-39)
Convenio –  Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 113

ma FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid. Los emblemas no se modificarán ni combinarán con ningún otro elemento gráfico o texto y tendrá como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura que el mayor de los logotipos que en
su caso le acompañen. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.
o) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto
objeto de este Convenio.
p) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de
cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas
en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
q) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de
contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
r) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o
salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y económica, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
s) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas
todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
Cuarta
1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a la cantidad de 150.000 euros, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de la
partida 44500 del programa 232B del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 2024, cofinanciado en un 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027
de la Comunidad de Madrid.
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones, se efectuará
en un único pago anticipado, con exención de garantía, del 100 % del coste total del convenio tras la firma del mismo.
2. La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la
Orden 100/2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales. En concreto se enmarca en el Objetivo 13, Línea 1.
3. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid será cofinanciada en un 40 %
por el Fondo Social Europeo, por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de
Madrid, Prioridad 1 Empleo, Objetivo específico C. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada
de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Previamente al pago de la subvención, se deberá acreditar que la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid está al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las obligaciones de la Seguridad
Social, salvo oposición expresa, se acreditará por parte de la Comunidad de Madrid. El cer-

BOCM-20241106-39

Cuantía y pago de la subvención