D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-39)
Convenio – Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
En particular, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con la
firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio, deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se
realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por
parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las
obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará
por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de
oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) Impartir las acciones correspondientes al proyecto objeto de financiación, de
acuerdo a las condiciones y características del mismo.
d) Presentar junto con cada una de las líneas de actuación objeto del proyecto que figuran en el Anexo I, el presupuesto de gastos asociado al desarrollo de cada una
de ellas.
e) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.
f) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
convenio.
g) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del proyecto
que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid
podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.
h) En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación
de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en
el Convenio.
i) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) Nombrar de entre su personal una persona coordinadora para la ejecución de todas
las acciones previstas en este Convenio.
k) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el
desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo caso,
se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 de 24 de
junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo III (arts. 47 y 50) y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos Europeos.
n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”)
en todas las actividades del debiendo constar en todos los elementos de difusión
que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40 % por el Progra-
BOCM-20241106-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
En particular, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con la
firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio, deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según
modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de las obligaciones con la Hacienda Estatal se
realizará por la Comunidad de Madrid mediante consentimiento expreso por
parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Para las
obligaciones de la Seguridad Social, salvo oposición expresa, se acreditará
por parte de la Comunidad de Madrid. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de
oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) Impartir las acciones correspondientes al proyecto objeto de financiación, de
acuerdo a las condiciones y características del mismo.
d) Presentar junto con cada una de las líneas de actuación objeto del proyecto que figuran en el Anexo I, el presupuesto de gastos asociado al desarrollo de cada una
de ellas.
e) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.
f) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
convenio.
g) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del proyecto
que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid
podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.
h) En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación
de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en
el Convenio.
i) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) Nombrar de entre su personal una persona coordinadora para la ejecución de todas
las acciones previstas en este Convenio.
k) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el
desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado, con microdatos de participantes, previstos en el marco del Programa
FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, para la prioridad y objetivo específico de la operación cofinancia en la que se enmarca este Convenio. En todo caso,
se cumplirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 de 24 de
junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo III (arts. 47 y 50) y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes a los Fondos Europeos.
n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”)
en todas las actividades del debiendo constar en todos los elementos de difusión
que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada al 40 % por el Progra-
BOCM-20241106-39
BOCM