D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-39)
Convenio – Convenio de 16 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en las empresas madrileñas, para el año 2024, cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 117
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran
participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes
a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos
serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado
de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Decimoprimera
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimosegunda
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta
información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo
lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Decimotercera
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto
habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio,
vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sen-
BOCM-20241106-39
Protección jurídica del menor
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 117
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran
participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes
a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos
serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Igualdad de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado
de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .
Decimoprimera
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimosegunda
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta
información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo
lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Decimotercera
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto
habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio,
vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sen-
BOCM-20241106-39
Protección jurídica del menor