D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241106-25)
Convenio –  Convenio de 10 de octubre de 2024, entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 265

2. Esta Comisión se constituirá en el plazo de 30 días una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el convenio.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de
la cooperación realizada.
4. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo
de las actividades previstas en el presente convenio.
b) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
d) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
5. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los
artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.
6. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.o del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y eficacia del convenio
1. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en
el “Boletín Oficial del Estado”. Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de dicha
publicación.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente y se hará constar
por escrito mediante Adenda del presente convenio.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
1.o En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de 1 mes con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
2.o Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

BOCM-20241106-25

Modificación, resolución y extinción del convenio