D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241106-25)
Convenio –  Convenio de 10 de octubre de 2024, entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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nes tendentes a colaborar en la identificación del responsable de las emisiones, aportando la
información de que disponga o pueda obtener sobre el mismo. Las solicitudes serán presentadas ante la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual, según el modelo que figura en el anexo a este convenio.
Tercera
Actuaciones a realizar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales atenderá
las solicitudes justificadas que hayan sido presentadas por la Consejería de Digitalización
de la Comunidad de Madrid para la realización de labores de control e inspección correspondientes a las emisiones terrestres de radiodifusión sonora y de televisión de cobertura
autonómica o local.
Una vez recibida la solicitud, y si la misma está justificada en el marco de las competencias sobre servicios de comunicación audiovisual que tiene atribuidas la Comunidad de
Madrid y dentro del objeto del presente convenio, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá la organización de los trabajos de inspección o comprobación técnica que debe realizar la Jefatura Provincial correspondiente. El tiempo para responder a cada solicitud será el que permita
realizar las actuaciones y comprobaciones técnicas planificadas, compatibilizando los trabajos solicitados con los propios que realizan las Jefaturas Provinciales de Inspección de
Telecomunicaciones.
Cuarta
Plazos de las actuaciones
1. Las solicitudes se responderán, por las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones correspondientes, en el plazo más breve posible. Con el objeto de evitar
actuaciones innecesarias e incurrir en costes adicionales, la coordinación entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid será máxima. Con este objeto, la Comunidad Autónoma identificará un interlocutor único ante la Secretaría General de Telecomunicaciones
y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, al que se dirigirán las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones para cualquier cuestión relativa a las
solicitudes de actuación.
2. Se establece como objetivo dar respuesta en un plazo máximo de un mes.
Quinta
Financiación
Los costes derivados de las actuaciones realizadas serán a cargo de la entidad solicitante. Los precios a satisfacer por la realización de las actuaciones de inspección a las que
se refiere el presente convenio, serán los correspondientes a la tasa establecida en el apartado 4 del Anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, para
las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica. El importe correspondiente se satisfará, con carácter previo a la realización de la actuación de inspección, mediante abono
en el Tesoro Público.
Sexta

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia y secretaría
corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a los representantes de cada una de
las dos partes intervinientes. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones,
con voz pero sin voto, el personal funcionario o técnico que se considere oportuno a propuesta de las partes.

BOCM-20241106-25

Comisión de Seguimiento