D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20241106-25)
Convenio – Convenio de 10 de octubre de 2024, entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a
la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión
Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Protección de datos
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en Infraestructuras
Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall, número 41, Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@digital.gob.es
3. La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio.
Décima
Confidencialidad
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y
la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio.
Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o
entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la
confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de
este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente cinco años después de la extinción
de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Undécima
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas
de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20241106-25
Régimen Jurídico
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 83
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
3. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a
la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión
Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Protección de datos
1. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones en Infraestructuras
Digitales, situada en la calle Poeta Joan Maragall, número 41, Madrid, o a través de la dirección de correo electrónico SGIT-secretaria@digital.gob.es
3. La obligación de confidencialidad comenzará a regir una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el presente convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio.
Décima
Confidencialidad
1. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y
la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio.
Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o
entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la
confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de
este convenio.
2. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente cinco años después de la extinción
de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a
su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Undécima
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas
de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20241106-25
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