Fuenlabrada (BOCM-20241105-66)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
DISPOSICIÓN SEGUNDA
Servicio municipal
Constituye el servicio municipal de prestación voluntaria de Gestión de Residuos la
actividad de recogida de los residuos producidos por los obligados al pago y el tratamiento
de los mismos.
DISPOSICIÓN TERCERA
Obligados al pago
1. Son obligados al pago del Precio Público por la prestación del servicio de Gestión
de Residuos producidos por la realización de actividades económicas los usuarios o beneficiarios de estos servicios.
2. Tendrán la consideración de usuarios o beneficiarios del servicio aquellas personas físicas o jurídicas que, como consecuencia de la realización de actividades económicas,
hayan formalizado la solicitud de prestación del servicio al Ayuntamiento de Fuenlabrada,
y figuren de alta en el censo elaborado al efecto por el titular del servicio correspondiente.
DISPOSICIÓN CUARTA
Cuantía
1. El importe de los Precios Públicos por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras grandes superficies, se determinará de acuerdo a las siguientes tarifas:
TIPO DE CONTENEDOR
TARIFA
800 litros
1.400,00
360 litros
650,00
2. El importe de la tarifa de los Precios Públicos establecido en el apartado anterior
se fija en euros e incluye IVA. Asimismo, se establece individualizado por cada tipo de contenedor.
DISPOSICIÓN QUINTA
Cobro y gestión
1. La obligación de pagar el Precio Público por la prestación del servicio de Gestión
de Residuos se produce desde la notificación al usuario de la resolución que acuerde el alta
en el servicio municipal por el titular de la Concejalía competente.
2. El cobro del Precio Público será anual para aquellos usuarios que a fecha de 1 de
enero de cada año natural se encuentren dados de alta en el servicio municipal de Gestión
de Residuos.
En aquellos supuestos en los que se produzca el alta o la baja en la prestación del servicio municipal, el cobro del Precio Público se exigirá por la cuantía prorrateada por trimestres naturales, incluidos el del alta y el de la baja en el servicio municipal.
3. El Precio Público se exige en régimen de liquidación mediante resolución aprobada
anualmente por el titular de la Dirección General de Economía Circular del Ayuntamiento
de Fuenlabrada.
Régimen de recaudación
1. El período voluntario de pago de las liquidaciones del Precio Público se establece
en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las deudas por Precios Públicos, transcurridos los citados períodos voluntarios de
pago, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
BOCM-20241105-66
DISPOSICIÓN SEXTA
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
DISPOSICIÓN SEGUNDA
Servicio municipal
Constituye el servicio municipal de prestación voluntaria de Gestión de Residuos la
actividad de recogida de los residuos producidos por los obligados al pago y el tratamiento
de los mismos.
DISPOSICIÓN TERCERA
Obligados al pago
1. Son obligados al pago del Precio Público por la prestación del servicio de Gestión
de Residuos producidos por la realización de actividades económicas los usuarios o beneficiarios de estos servicios.
2. Tendrán la consideración de usuarios o beneficiarios del servicio aquellas personas físicas o jurídicas que, como consecuencia de la realización de actividades económicas,
hayan formalizado la solicitud de prestación del servicio al Ayuntamiento de Fuenlabrada,
y figuren de alta en el censo elaborado al efecto por el titular del servicio correspondiente.
DISPOSICIÓN CUARTA
Cuantía
1. El importe de los Precios Públicos por la prestación del servicio de Gestión de Residuos producidos por la realización de actividades económicas en polígonos industriales, galerías comerciales y otras grandes superficies, se determinará de acuerdo a las siguientes tarifas:
TIPO DE CONTENEDOR
TARIFA
800 litros
1.400,00
360 litros
650,00
2. El importe de la tarifa de los Precios Públicos establecido en el apartado anterior
se fija en euros e incluye IVA. Asimismo, se establece individualizado por cada tipo de contenedor.
DISPOSICIÓN QUINTA
Cobro y gestión
1. La obligación de pagar el Precio Público por la prestación del servicio de Gestión
de Residuos se produce desde la notificación al usuario de la resolución que acuerde el alta
en el servicio municipal por el titular de la Concejalía competente.
2. El cobro del Precio Público será anual para aquellos usuarios que a fecha de 1 de
enero de cada año natural se encuentren dados de alta en el servicio municipal de Gestión
de Residuos.
En aquellos supuestos en los que se produzca el alta o la baja en la prestación del servicio municipal, el cobro del Precio Público se exigirá por la cuantía prorrateada por trimestres naturales, incluidos el del alta y el de la baja en el servicio municipal.
3. El Precio Público se exige en régimen de liquidación mediante resolución aprobada
anualmente por el titular de la Dirección General de Economía Circular del Ayuntamiento
de Fuenlabrada.
Régimen de recaudación
1. El período voluntario de pago de las liquidaciones del Precio Público se establece
en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Las deudas por Precios Públicos, transcurridos los citados períodos voluntarios de
pago, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.
BOCM-20241105-66
DISPOSICIÓN SEXTA