Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de
coexistencia serán las indicadas en las señales.
Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 1.
Art. 14. Estacionamiento.—El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a
lo regulado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza (art. 59 y 60).
Art. 15.—Instalación de aparcamientos para bicicletas en vías y espacios públicos.—
El Ayuntamiento instalará aparcamientos para bicicletas (aparcabicis) en las vías y espacios públicos y en equipamientos municipales, adecuadamente señalizados.
Capítulo IV
Ciclos de transporte de personas y mercancía
Art. 16. Normas Generales y circulación.—1. En las bicicletas se podrá transportar carga y personas y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora sea mayor de edad y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la
bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados.
2. Está permitida la circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al
transporte profesional de mercancías. Deberán disponer de todos los elementos necesarios
para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, y en las mismas condiciones y características que los ciclos de transporte de uso personal. Podrán contar con pedaleo asistido cuyo
motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h.
3. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas a la distribución de
mercancías en el marco de una actividad económica:
a) Será obligatorio el uso del casco en su conducción.
b) Es obligatorio contratar, ya sean personas físicas o jurídicas las personas titulares
de la explotación económica, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como posibles daños al patrimonio municipal.
c) Es recomendable someter al vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que
quienes utilicen este tipo de vehículos dispongan de un nivel de habilidad mínimo
que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación establecidas para los mismos.
4. Estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los ciclos de uso personal, fundamentalmente en todo lo relacionado con normas de circulación y prioridades de
paso respecto a las otras personas usuarias. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y
legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En cuanto a las vías de circulación se estará a lo dispuesto en el art.12 de la presente Ordenanza, con las siguientes salvedades:
a) En el caso de transporte profesional de mercancías en ciclos de más de dos ruedas,
por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras
bici), solamente podrán circular cuando la anchura del vehículo lo permita sin
afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada.
b) En el caso de los ciclos de transporte profesional de mercancías no podrán circular
por zonas peatonales ni parques y jardines salvo para acceder y realizar la carga o
descarga a establecimientos allí ubicados, permitiendo un ancho de paso libre peatonal superior a 2 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con las personas.
Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su
actividad de carga y descarga. La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía local mediante la exhibición por la
persona conductora de la factura o albarán de transporte, o por cualquier otro medio, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.
6. En lo que se refiere a la velocidad se estará a lo dispuesto en el art.13 de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las salvedades anteriormente citadas.
Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 2.

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