Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 267
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los ciclistas deberán circular a una
velocidad adecuada, sin superar los 30km/h.
b) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
c) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
d) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas bicis, la velocidad máxima
de circulación por ellas es de 10km/h.
BOCM-20241105-67
parte central de este, salvo cuando vayan a realizar un cambio de dirección y este precise
ocupar carril distinto. De existir carriles reservados a otros vehículos, los ciclos circularán
por el carril contiguo al reservado.
Con carácter general, los ciclistas deberán circular en hilera. Solamente se permite la
circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, cuando no
suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o
estructura. En todo caso, deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando formen aglomeraciones de tráfico.
En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para
hacerse ver y ser predecible.
En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico,
las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas
en las mismas condiciones.
3. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se
prohíbe la circulación de ciclos y bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, las bicicletas conducidas por menores de 12 años,
cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados de una persona adulta a
pie; adaptar su velocidad a la que circulen los peatones, evitando en todo momento causarles molestias o crear peligros; manteniendo una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial; respetando la prioridad de paso de estos, e incluso desmontando del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
Cuando el ciclista precise acceder a la acera o zona peatonal y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
4. En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas
usuarias, la persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner
en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles los ciclos
podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
5. En el interior de los parques o jardines públicos los ciclos podrán circular por los
carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos que existan en el parque, así como en
aquellas vías señalizadas como senda ciclable, vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, respetando en todo momento la prioridad peatonal, incluso desmontando del vehículo en caso de
alta densidad peatonal. No obstante, podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización
correspondiente.
Art. 13. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de
velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por
la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El Ayuntamiento de Galapagar podrá señalizar zonas o vías del municipio, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.
3. Con carácter particular, el límite máximo permitido de velocidad de los ciclos y
bicicletas en función de la tipología de la vía es el establecido a continuación:
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 267
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los ciclistas deberán circular a una
velocidad adecuada, sin superar los 30km/h.
b) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
c) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
d) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas bicis, la velocidad máxima
de circulación por ellas es de 10km/h.
BOCM-20241105-67
parte central de este, salvo cuando vayan a realizar un cambio de dirección y este precise
ocupar carril distinto. De existir carriles reservados a otros vehículos, los ciclos circularán
por el carril contiguo al reservado.
Con carácter general, los ciclistas deberán circular en hilera. Solamente se permite la
circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, cuando no
suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o
estructura. En todo caso, deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando formen aglomeraciones de tráfico.
En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para
hacerse ver y ser predecible.
En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico,
las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas
en las mismas condiciones.
3. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se
prohíbe la circulación de ciclos y bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, las bicicletas conducidas por menores de 12 años,
cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados de una persona adulta a
pie; adaptar su velocidad a la que circulen los peatones, evitando en todo momento causarles molestias o crear peligros; manteniendo una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial; respetando la prioridad de paso de estos, e incluso desmontando del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
Cuando el ciclista precise acceder a la acera o zona peatonal y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
4. En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas
usuarias, la persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner
en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles los ciclos
podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
5. En el interior de los parques o jardines públicos los ciclos podrán circular por los
carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos que existan en el parque, así como en
aquellas vías señalizadas como senda ciclable, vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, respetando en todo momento la prioridad peatonal, incluso desmontando del vehículo en caso de
alta densidad peatonal. No obstante, podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización
correspondiente.
Art. 13. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de
velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por
la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El Ayuntamiento de Galapagar podrá señalizar zonas o vías del municipio, por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.
3. Con carácter particular, el límite máximo permitido de velocidad de los ciclos y
bicicletas en función de la tipología de la vía es el establecido a continuación: