Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

pública y la convivencia con el resto de vehículos y especialmente con los peatones. Para
girar a la derecha hay que situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o
zona por la que vaya circulando y comprobar si la situación de las demás personas usuarias de
la vía permite realizar el giro, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente, bien con dispositivos de señalización si los tuviese instalados, o bien con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o bien, con el brazo derecho en posición horizontal y
con la palma de la mano extendida hacia abajo. Las mismas comprobaciones se deberán hacer para girar a la izquierda, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente con los dispositivos de señalización o bien con el brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la
mano extendida hacia abajo. Para parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina hay que indicarlo con la luz de freno, si dispone de ella, o bien moviendo el
brazo izquierdo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos con la
suficiente antelación para que sea posible la percepción por el resto de personas usuarias.
Cabe destacar que, en caso de existir contradicción, las indicaciones hechas con el brazo tienen prioridad sobre las indicaciones hechas a través de los dispositivos de señalización
que pueda tener el ciclo.
4. En las vías urbanas, la persona conductora y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos menores de 16 años estarán obligados a utilizar el casco de protección, siendo
recomendable para los demás. Su uso es obligatorio en todos los casos, cuando se trate de
vías interurbanas y travesías.
5. En los ciclos y bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora
sea mayor de edad, y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados. El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal. El transporte de personas y
mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan: a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. c)
Provocar molestias que puedan ser evitadas. d) Ocultar dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años, cuando la persona conductora sea mayor de edad, en un asiento adicional debidamente homologado. En cuanto a vías
interurbanas se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.
6. Los ciclos y bicicletas, podrán circular por carriles bici ya sean sobre la calzada o
marcados sobre las aceras (o aceras bici), solo cuando la anchura del vehículo lo permita
sin afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, medios o sistemas de
comunicación que impliquen uso manual, así como cualquier otro dispositivo de uso manual que distraiga la atención de la tarea de conducción.
7. Se prohíbe a los conductores de bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando en una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de
quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
8. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura
en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
Art. 12. Zonas de Circulación 1. En zona urbana, los ciclistas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, o por los carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) cuando los haya, teniendo en cuenta en éste último caso, las
condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo. Los ciclistas tendrán preferencia de
paso en estos carriles frente a los peatones y a cualquier otro vehículo. Los otros vehículos
no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas, pero deben circular
con precaución ante una posible invasión del carril por peatones.
En los carriles bici, las personas en ciclo circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias. En el caso de circulación
en paralelo o en grupo, no deberán circular ocupando toda la anchura de la vía ciclista ni
detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan para el resto de personas usuarias.
Deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así
como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús.
2. Los ciclos podrán circular por la calzada. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por el carril derecho más próximo a la acera, ocupando la

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