Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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presente Ordenanza. Realizar actos o actividades en la vía pública que obstaculicen el normal tránsito de vehículos en la calzada o que obstaculicen gravemente o
impidan el normal tránsito de otras personas usuarias de las zonas peatonales, salvo autorización, sin que afecte al derecho a reunión o manifestación.
c) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
d) Subir o descender de los vehículos en marcha.
e) Transitar sobre las aceras-bici salvo para atravesarlas, para acceder a la banda de
estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.
Capítulo II
Tipología Funcional de las vías públicas
Art. 10. Tipos de vías de coexistencia.—Calles residenciales. Las calles residenciales son zonas de circulación especialmente acondicionadas y señalizadas, en las que existe
una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor. En estas vías los peatones tienen prioridad, y la velocidad máxima
de circulación por ellas es de 20 km/h.
Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia
tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán
estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales. Dado que los
peatones tienen prioridad en toda la calle, no será necesario implantar pasos de peatones
formalizados. Los juegos y deportes de carácter individual están autorizados en ellas, pero
los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación
de pasos elevados. Este tipo de vías deberán ser señalizadas mediante la Señal S28 dispuesta en el catálogo oficial de señales a los accesos a las mismas.
Áreas de prioridad peatonal. Una zona de preferencia peatonal es un espacio destinado al uso prioritariamente peatonal, limitando en la mayor medida posible el acceso de
vehículos. Esto conlleva una reducción de la contaminación acústica y medioambiental, aumentando la seguridad vial y regulando el acceso de vehículos.
Estas áreas se regulan de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 de la presente ordenanza.
Capítulo III

Art. 11. Objeto, Normas Generales y obligaciones de los conductores.—1. Este
capítulo es aplicable tanto a ciclos como a bicicletas, incluyendo bicicletas de pedales con
pedaleo asistido cuyo motor eléctrico auxiliar sea de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h (“EPAC”), exceptuando ciclos de uso comercial.
2. Los ciclos deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la
vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Vehículos.
Los ciclos o las personas que los conducen deberán ser visibles en todo momento. Si se
circula entre el ocaso y la salida del sol, por pasos inferiores, túneles o en condiciones de baja
visibilidad es necesario llevar el alumbrado que corresponda. El sistema de alumbrado que un
ciclo deberá llevar obligatoriamente es, en la parte delantera una luz de posición de color blanco, y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del
mismo color. Será recomendable el uso de prendas o chalecos reflectantes que las hagan suficientemente visibles desde al menos 150 metros para todas las personas usuarias de la vía pública, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los ciclos deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.
3. Las personas usuarias de los ciclos deberán cumplir las señales y normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía

BOCM-20241105-67

De las bicicletas y ciclos