Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
micilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado
al domicilio no pudiendo exceder este de 20 minutos.
c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona. En este supuesto, se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.
d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.
e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.
f) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.
g) A los que cuenten con autorización municipal expresa, expedida por la autoridad
municipal competente.
Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h,
respetando siempre la prioridad de los peatones. En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza. En su tránsito, los patinadores y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.
Art. 8. Calzada y Pasos de peatones.—1. Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando así lo determinen los agentes de policía encargados de la vigilancia del
tráfico.
b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En
este caso, transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.
c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de
reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal
pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y
cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un
riesgo.
d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.
e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.
f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las
aceras.
g) En calles residenciales, según condiciones establecidas en el Art.10 de la presente
Ordenanza.
2. Los peatones que crucen la calzada o las vías ciclistas o carriles bici, estén o no
segregados, deberán hacerlo con carácter general por los pasos señalizados, con la máxima
diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación y observando las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
b) En los pasos regulados por un Policía local, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.
c) Tanto en los pasos de peatones como en los restantes pasos, no deberán penetrar
en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce podrá realizarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía,
excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad
puedan provocar situaciones de peligro.
e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
Art. 9. Conductas prohibidas: Se prohíbe a los peatones:
a) Detenerse en las aceras o zonas peatonales formando grupos, de modo que impida
u obstaculice gravemente su utilización por otras personas usuarias.
b) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, o permanecer en ella,
excepto en calles residenciales según condiciones establecidas en el art.10 de la
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
micilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado
al domicilio no pudiendo exceder este de 20 minutos.
c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona. En este supuesto, se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.
d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.
e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.
f) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.
g) A los que cuenten con autorización municipal expresa, expedida por la autoridad
municipal competente.
Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h,
respetando siempre la prioridad de los peatones. En las zonas peatonales se permite la circulación de patines, monopatines, patinetes o aparatos similares, y bicicletas sólo cuando se cumplan las restricciones establecidas en la presente ordenanza. En su tránsito, los patinadores y ciclistas disfrutarán de prioridad sobre los vehículos a motor, pero no sobre los peatones.
Art. 8. Calzada y Pasos de peatones.—1. Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando así lo determinen los agentes de policía encargados de la vigilancia del
tráfico.
b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En
este caso, transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.
c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de
reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal
pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y
cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un
riesgo.
d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.
e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.
f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las
aceras.
g) En calles residenciales, según condiciones establecidas en el Art.10 de la presente
Ordenanza.
2. Los peatones que crucen la calzada o las vías ciclistas o carriles bici, estén o no
segregados, deberán hacerlo con carácter general por los pasos señalizados, con la máxima
diligencia, sin detenerse ni entorpecer a las demás personas usuarias, ni perturbar la circulación y observando las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
b) En los pasos regulados por un Policía local, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.
c) Tanto en los pasos de peatones como en los restantes pasos, no deberán penetrar
en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce podrá realizarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía,
excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad
puedan provocar situaciones de peligro.
e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
Art. 9. Conductas prohibidas: Se prohíbe a los peatones:
a) Detenerse en las aceras o zonas peatonales formando grupos, de modo que impida
u obstaculice gravemente su utilización por otras personas usuarias.
b) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, o permanecer en ella,
excepto en calles residenciales según condiciones establecidas en el art.10 de la
BOCM-20241105-67
BOCM