Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Vehículos a Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y
demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación, en lugares visibles, de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
8. Los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada
siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. Igualmente, se podrán instalar en la
calzada bandas debidamente señalizadas con el fin de procurar la adecuación de la velocidad de los vehículos a la permitida en la vía.
9. El Ayuntamiento de Galapagar podrá instalar señalética específica dirigida a escolares y conductores en las inmediaciones de los centros educativos, con objeto de dirigir
el recorrido y reforzar las precauciones en sus accesos a los mismos.
TÍTULO III
Circulación y Transportes
Capítulo I

Art. 6. Preferencia peatonal.—En las aceras, paseos y en general en zonas peatonales, los peatones tendrán preferencia de paso frente a cualquier otro vehículo o persona
usuaria que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales, gozando siempre
de preferencia de paso, entre los peatones, las personas con discapacidad y, en especial,
aquellas que circulen en silla de ruedas y cualesquiera otros aparatos de asistencia a movilidad personal reducida.
Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por
tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización otorgada por el órgano competente en materia de movilidad,
acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias,
crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
Art. 7. Zonas Peatonales.—1. Con objeto de promover el uso peatonal de determinadas zonas por razones de seguridad, medioambientales u otras razones que lo aconsejen,
el Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales o áreas de prioridad peatonal en las que
se restrinja total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos,
determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área
afectada.
2. Se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que
se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos por el interior de la
zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación
o pavimentación.
3. La prohibición de circulación y estacionamiento en estas zonas podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.
4. Las limitaciones de circulación que se puedan establecer no afectarán a los siguientes vehículos:
a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, a ambulancias que se hallen prestando servicio y cualquier otro vehículo que se encuentre realizando un trabajo para el Ayuntamiento y esté debidamente autorizado para ello.
b) A los que trasladan personas enfermas, o personas con problemas de movilidad,
en este último caso siempre que se traslade al titular de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, a un do-

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Peatones