Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
Art. 5. Señalización de las ocupaciones y competencias de control.—1. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada
de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán para la
instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal concedida por parte del órgano competente. La autorización que se otorgue deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones.
2. Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico
rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las
condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión
de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.
3. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o
vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, e iluminado en horas nocturnas y cuando las condiciones climatológicas u de otra índole lo aconseje, para garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía.
En el caso de que el obstáculo no se encuentre autorizado se procederá a la retirada inmediata del mismo, previo requerimiento de la persona titular o responsable del mismo, o
directamente, en caso de no encontrarse el mismo en las inmediaciones. En el caso de que
se desconozca su origen se procederá a la retirada por los Servicios Municipales y, si procede, a la reclamación de los gastos originados por la retirada cuando la persona titular o
responsable no proceda a realizarla.
4. La persona titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación
del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución, por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su deterioro.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar
la señalización de una vía sin permiso de la persona titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, publicidad, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.
5. La Policía o la Autoridad municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar
eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas
y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y
obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.
Del mismo modo, la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía
afectados, podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.
6. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de
vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Galapagar, previa amplia comunicación, por motivos medioambientales y de salud pública; cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite
establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia. Las medidas a adoptar en relación con
el apartado se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en Galapagar.
7. El Ayuntamiento de Galapagar podrá instalar y utilizar sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos
a las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto que legitima la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción. La utilización de los mismos se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
Art. 5. Señalización de las ocupaciones y competencias de control.—1. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada
de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán para la
instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal concedida por parte del órgano competente. La autorización que se otorgue deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones.
2. Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico
rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las
condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión
de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.
3. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o
vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, e iluminado en horas nocturnas y cuando las condiciones climatológicas u de otra índole lo aconseje, para garantizar la seguridad del resto de usuarios de la vía.
En el caso de que el obstáculo no se encuentre autorizado se procederá a la retirada inmediata del mismo, previo requerimiento de la persona titular o responsable del mismo, o
directamente, en caso de no encontrarse el mismo en las inmediaciones. En el caso de que
se desconozca su origen se procederá a la retirada por los Servicios Municipales y, si procede, a la reclamación de los gastos originados por la retirada cuando la persona titular o
responsable no proceda a realizarla.
4. La persona titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación
del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución, por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su deterioro.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar
la señalización de una vía sin permiso de la persona titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, publicidad, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.
5. La Policía o la Autoridad municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar
eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas
y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y
obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.
Del mismo modo, la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía
afectados, podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.
6. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de
vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Galapagar, previa amplia comunicación, por motivos medioambientales y de salud pública; cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite
establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia. Las medidas a adoptar en relación con
el apartado se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en Galapagar.
7. El Ayuntamiento de Galapagar podrá instalar y utilizar sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos
a las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto que legitima la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción. La utilización de los mismos se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
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