Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 261
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo único
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, dentro del término municipal de Galapagar, la regulación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial:
a) De los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
b) Del establecimiento de las normas sobre preferencia de paso.
c) Del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, así como de las medidas
a adoptar para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título
que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.
d) De los usos y actividades de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la
circulación de los diferentes vehículos, la distribución de mercancías, así como
cualquier otra actividad comercial o económica, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, teniendo en cuenta las diferentes necesidades del uso del espacio público relacionadas con la movilidad.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad
vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y
los derechos de las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida y la
protección de la integridad del patrimonio público y privado.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que
sin tener tal condición sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de
las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios; a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Galapagar así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo
por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Se consideran incluidos los espacios de
acceso público a una colectividad indeterminada de personas con independencia de su titularidad, en las que pueda producirse una utilización indebida de las plazas reservadas para
las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en aparcamientos de
centros comerciales o de ocio.
TÍTULO II
Art. 3. Localización.—Las señales colocadas en las entradas de población, rigen para
todo el término municipal, a excepción de la señalización específica para un tramo de vía,
vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas.
Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
Art. 4. Titularidad.—La instalación o modificación de señales de tráfico, verticales,
horizontales, circunstanciales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, si bien se
deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización,
o de otras actividades realizadas en la vía pública, en los términos de las autorizaciones
otorgadas y proyectos aprobados.
BOCM-20241105-67
Señalización
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 261
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo único
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, dentro del término municipal de Galapagar, la regulación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial:
a) De los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
b) Del establecimiento de las normas sobre preferencia de paso.
c) Del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, así como de las medidas
a adoptar para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título
que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.
d) De los usos y actividades de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la
circulación de los diferentes vehículos, la distribución de mercancías, así como
cualquier otra actividad comercial o económica, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, teniendo en cuenta las diferentes necesidades del uso del espacio público relacionadas con la movilidad.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad
vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y
los derechos de las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida y la
protección de la integridad del patrimonio público y privado.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que
sin tener tal condición sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de
las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios; a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Galapagar así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo
por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Se consideran incluidos los espacios de
acceso público a una colectividad indeterminada de personas con independencia de su titularidad, en las que pueda producirse una utilización indebida de las plazas reservadas para
las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en aparcamientos de
centros comerciales o de ocio.
TÍTULO II
Art. 3. Localización.—Las señales colocadas en las entradas de población, rigen para
todo el término municipal, a excepción de la señalización específica para un tramo de vía,
vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas.
Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
Art. 4. Titularidad.—La instalación o modificación de señales de tráfico, verticales,
horizontales, circunstanciales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, si bien se
deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización,
o de otras actividades realizadas en la vía pública, en los términos de las autorizaciones
otorgadas y proyectos aprobados.
BOCM-20241105-67
Señalización