Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
septiembre de 2024, ha procedido a desestimar íntegramente las reclamaciones y sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2024, aprobando
definitivamente la Ordenanza Municipal de Movilidad y Tráfico de Galapagar.
En ejecución del acuerdo plenario, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, para su entrada en vigor.
Régimen de recursos.—Contra la aprobación definitiva la ordenanza municipal de movilidad y tráfico, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 10, 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE GALAPAGAR
PREÁMBULO

BOCM-20241105-67

Conforme a lo previsto en la legislación estatal en materia de circulación, tráfico y seguridad vial y la legislación básica y especial de régimen local es competencia del Ayuntamiento de Galapagar la regulación de la movilidad, mediante ordenanza, para lograr la armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, para hacerlos
equilibradamente compatibles con la garantía de la salud de las personas, la seguridad vial,
la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida, la mejora de la calidad del aire, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad
del patrimonio.
En base a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se otorgan facultades para aprobar ordenanzas, así como para ejercitar las competencias que en el artículo 25.2.g) e, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de Bases de Régimen Local, concede a los municipios en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano.
En similar sentido, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7, enumera las competencias de los municipios en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La presente ordenanza es pues una norma de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial que se aprueba por el Ayuntamiento de Galapagar en ejercicio de las competencias propias.