Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común,
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con
multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el
Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, al Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe, el
conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente
denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o en metálico, en
euros, teniendo en cuenta, la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada, en los casos previstos legalmente.
Art. 98. Infracciones a las limitaciones de acceso de camiones.—1. La falta de permiso o autorización para circular por zonas de tránsito restringido al acceso de camiones
según lo previsto en la presente Ordenanza, se considerará infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial e imputable a la persona conductora, sujetándose al procedimiento y sanciones establecidos en el citado texto legal.
2. Se considerará igualmente falta de permiso habilitante o autorización:
a) El incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
b) La pérdida de eficacia de la autorización por no estar en vigor cualquiera de los
documentos que sirvieron de base para su otorgamiento, en cuanto sean de obligado cumplimiento por la normativa vigente.
Art. 99. Zonas de Estacionamiento Regulado (Zona SER).—1 Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de estacionamiento en Zonas
de Estacionamiento Regulado serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo
los supuestos que pudiera establecer el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y su normativa de desarrollo y los supuestos de utilización de títulos habilitantes manipulados o falsificados que se estará a lo dispuesto en la legislación penal vigente. Estas infracciones de carácter leve serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el RDL 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y normativa de desarrollo.
2. Se consideran infracciones del Capítulo VII del Título V de esta Ordenanza relativo a las zonas de estacionamiento regulado, las siguientes:
a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante bien sea en soporte físico o telemático o con título habilitante no válido o caducado.
b) No colocar el ticket de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherido
al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea totalmente visible
desde el exterior, salvo los obtenidos mediante los sistemas tecnológicos que a tal
efecto se habiliten.
c) No colocar la tarjeta de residente, de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida o de autorización especial en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, de
manera que sea totalmente visible desde el exterior.
d) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el título habilitante.
e) Estacionar una vez rebasado los tiempos máximos de permanencia establecidos en
la presente Ordenanza.
f) El incumplimiento de las limitaciones de tiempo de estacionamiento que se fijen
en plazas con regulación de estacionamiento fuera de la Zona SER, así como la
ausencia del comprobante emitido por las máquinas habilitadas o su colocación en
sitio diferente al salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero interior del mismo que haga imposible su lectura o comprobación.
3. No obstante lo anterior, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, la persona usuaria de plaza en Zona SER podrá evitar la sanción, tanto por carecer de título habilitante, así como por el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado. Para ello
deberá proceder según lo dispuesto en el parquímetro o en la aplicación de móvil utilizada
para el pago en la forma y plazo descritos en la citada ordenanza fiscal.

BOCM-20241105-67

BOCM