Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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por tal titular hubiera procedido a su recogida, se procederá a su tratamiento como residuo
doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de gestión de residuos o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier
otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
Capítulo II

Art. 95. Disposiciones Generales.—1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus disposiciones reglamentarias, serán constitutivas de infracción, la cual será sancionada en los casos, formas y medida que en ella se determinan, salvo que sean constitutivas de los delitos tipificados en las
leyes penales. En este caso se suspenderá la tramitación del expediente sancionador y remitirá testimonio de lo actuado a los tribunales del orden jurisdiccional penal.
Será competencia del Alcalde-Presidente o del órgano que tuviere delegada dicha atribución, la imposición de las sanciones que procedan por las infracciones que se cometan a
los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galapagar, o el concejal en quien delegue, podrá establecer, mediante decreto, las
cuantías de la sanciones a imponer por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
2. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, que será exigida por el órgano competente.
Art. 96. Régimen Jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas
reguladoras del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenidas en la presente Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación
estatal, en la de la Comunidad de Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten
a la seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la
Atmósfera.
3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones
contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente Título,
se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con la ocupación o aprovechamiento especial de bienes de dominio público o bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el
régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
6. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Título, determinados supuestos podrán
ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Art. 97. Procedimiento sancionador en materia de Movilidad, Tráfico y Seguridad
Vial.—1. El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el procedimiento sancionador regulado en RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se

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Régimen Sancionador