Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

2. En los casos previstos en el presente artículo, el titular del vehículo podrá ser sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Galapagar. Con independencia de las
sanciones que en su caso correspondan en materia de gestión de residuos, los titulares de
los vehículos abandonados deberán abonar los gastos ocasionados por la recogida, transporte, permanencia en el depósito municipal, estando obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza Fiscal y en su caso, abonar el gasto ocasionado por la entrega a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento de conformidad con
lo establecido en el RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
3. De conformidad con lo dispuesto en el art.106.1.a) del texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando un vehículo fuera retirado de la vía pública por cualquier otra infracción que conlleve la retirada del mismo según los supuestos previstos en esta Ordenanza o dentro de los supuestos contempla
dos en la citada Ley, y transcurridos dos meses desde la retirada o inmovilización, la persona titular no hubiera formulado alegaciones, se procederá del mismo modo que se recoge en el protocolo definido en punto 1 del presente artículo.
4. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo sólo quedará exento
de responsabilidad administrativa si la persona interesada lo cede a un gestor de residuos
autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (art. 5.1 RD 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil).
5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido la Ley 1/2024,
de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la persona titular del
vehículo podrá entregar el mismo o sus restos a disposición del Ayuntamiento con el fin de
que sea este quien gestione la cesión a un gestor de residuos autorizado para realizar las
operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que el vehículo esté libre de
cargas y no esté inmerso en actuaciones de embargos, precintos, causas penales o procedimientos judiciales, adquiriendo el Ayuntamiento su propiedad, y no soportando la persona
titular del vehículo en este caso, los gastos de recogida, transporte, estancia en el depósito
y en su caso eliminación.
Art. 94. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de
acuerdo con la definición establecida en el punto 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular y la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, cuando hayan sido declarados abandonados.
3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el
armazón o carezcan de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los
elementos mínimos necesario para la circulación que hagan presumir su abandono.
b) Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no
haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran
sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal persona titular.
4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a la persona titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.
5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se produce la
retirada al depósito sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada

BOCM-20241105-67

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