Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 301
hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de
antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán las personas titulares de los
vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de estos.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 91. Tratamiento Residual del vehículo.—Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos en situación de abandono en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias el traslado a un centro CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), para su descontaminación, tratamiento al final de su vida útil y tramitación de la
baja definitiva.
El órgano competente en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el
traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
normativa de residuos, así como en los supuestos en los que se determine un vehículo como
susceptible de estar abandonado según el artículo siguiente.
Art. 92. Presunción de abandono.—Se presume en situación de abandono un vehículo:
— En vía pública: Cuando el vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar en la vía pública presentando desperfectos, ausencia de piezas o un estado de conservación y limpieza tal que permitan presumir
fundada y racionalmente su abandono o que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.
— En el Depósito Municipal: Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad
competente y la persona titular no hubiera formulado alegaciones.
— En recinto privado: Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado, la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
Art. 93. Procedimiento de Actuación.—1. Cuando por los agentes de la autoridad
o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente, mediante las correspondientes actas, que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana en el
mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o en las condiciones previstas en el artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial y en los casos en los que se determine un vehículo como susceptible de
estar abandonado, tal y como se define en el punto 1.o del artículo anterior, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento de la
vía pública, así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que
tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se
efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda, en el
plazo de un mes a su retirada, otorgándole igualmente un plazo de diez días para
que formule, en su caso, alegaciones y presente la documentación que estime
oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le
advertirá de que, de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido,
contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a declarar el vehículo como residuo sólido urbano.
b) Una vez que el vehículo haya sido declarado como residuo sólido urbano, se procederá por el Centro Autorizado de Tratamiento (en adelante CAT) a su retirada
del lugar donde se encuentre el vehículo, al objeto de proceder a su traslado al
Centro de Tratamiento y Descontaminación.
En aquellos casos, en que hayan transcurridos dos meses desde la retirada por la Administración del vehículo de la vía pública, por parte del órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará el requerimiento previsto en el apartado a) de este artículo, en idénticos términos y en el caso de que
el vehículo sea declarado residuo sólido urbano se procederá según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo.
BOCM-20241105-67
Vehículos abandonados y Tratamiento Residual de vehículos
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 301
hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de
antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán las personas titulares de los
vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de estos.
SECCIÓN SEGUNDA
Art. 91. Tratamiento Residual del vehículo.—Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos en situación de abandono en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias el traslado a un centro CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), para su descontaminación, tratamiento al final de su vida útil y tramitación de la
baja definitiva.
El órgano competente en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el
traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106 del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
normativa de residuos, así como en los supuestos en los que se determine un vehículo como
susceptible de estar abandonado según el artículo siguiente.
Art. 92. Presunción de abandono.—Se presume en situación de abandono un vehículo:
— En vía pública: Cuando el vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar en la vía pública presentando desperfectos, ausencia de piezas o un estado de conservación y limpieza tal que permitan presumir
fundada y racionalmente su abandono o que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.
— En el Depósito Municipal: Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad
competente y la persona titular no hubiera formulado alegaciones.
— En recinto privado: Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado, la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
Art. 93. Procedimiento de Actuación.—1. Cuando por los agentes de la autoridad
o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente, mediante las correspondientes actas, que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana en el
mismo lugar por un período superior a un mes y presente desperfectos que hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o en las condiciones previstas en el artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial y en los casos en los que se determine un vehículo como susceptible de
estar abandonado, tal y como se define en el punto 1.o del artículo anterior, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento de la
vía pública, así como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que
tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se
efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda, en el
plazo de un mes a su retirada, otorgándole igualmente un plazo de diez días para
que formule, en su caso, alegaciones y presente la documentación que estime
oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le
advertirá de que, de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido,
contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a declarar el vehículo como residuo sólido urbano.
b) Una vez que el vehículo haya sido declarado como residuo sólido urbano, se procederá por el Centro Autorizado de Tratamiento (en adelante CAT) a su retirada
del lugar donde se encuentre el vehículo, al objeto de proceder a su traslado al
Centro de Tratamiento y Descontaminación.
En aquellos casos, en que hayan transcurridos dos meses desde la retirada por la Administración del vehículo de la vía pública, por parte del órgano municipal que tenga atribuida la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará el requerimiento previsto en el apartado a) de este artículo, en idénticos términos y en el caso de que
el vehículo sea declarado residuo sólido urbano se procederá según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo.
BOCM-20241105-67
Vehículos abandonados y Tratamiento Residual de vehículos