Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

Cuando se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
s) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o
salvamentos.
t) Cuando resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de
la señalización oportuna.
v) Cuando se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de
carga de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.
w) Cuando se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de
las vías destinadas al ornato del municipio.
x) Cuando las bicicletas o VMP se encuentren estacionados anclados al arbolado u
otros elementos vegetales.
y) Cuando las bicicletas o VMP se encuentren estacionados anclados al mobiliario
urbano o a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.
Art. 90. Gastos por la inmovilización, retirada y depósito.—1. La retirada del
vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad
municipal.
La persona propietaria del vehículo vendrá obligada al pago de los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo,
previamente a su recuperación y serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes
que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba. En este caso, se procederá
al cobro del servicio prestado hasta ese momento.
2. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros
acontecimientos especiales en las vías del municipio, en las que sea necesario alterar temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal, procederán
a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga
que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los
mismos por el servicio de grúas. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la
retirada inmediata de los vehículos.
Los vehículos que sean desplazados cuando se encuentren estacionados de forma reglamentaria, con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de estacionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxima, sin gasto alguno para las personas
titulares o quienes los conduzcan. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá constar la hora de inicio de la misma, los agentes de la Policía local
anotarán el listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado por la prohibición.
De estar estacionados de forma no reglamentaria o con posterioridad a la señalización
de prohibición, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de
vehículos con denuncia y pago de tasas.
3. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de la persona titular, debidamente justificadas, tal y como
se establece en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o
en el previsto en el artículo 89.2 m) de la presente Ordenanza, cuando sin concurrir daños,
se encuentren estacionados los vehículos junto a mobiliario urbano en zonas en las que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento
o reparación de tales elementos.
4. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la
vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización
administrativa expedida por el órgano competente en materia de obras y vías públicas, los
gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos

BOCM-20241105-67

r)