Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
pidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.
n) Cuando las bicicletas o los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza constituyendo un peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, o cuando dificulten la circulación de vehículos
o el tránsito de personas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o
permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
Cuando un vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en
el mismo lugar de la vía pública y presente desperfectos que impidan su desplazamiento por sus propios medios, en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono, y de conformidad con lo previsto en la legislación de
tráfico y esta ordenanza municipal. Para llevar a efecto la retirada deberá procederse siguiendo el procedimiento de actuación establecido en el artículo 92 de esta
Ordenanza.
3. En el caso de que se fuese a producir la retirada de algún vehículo y este se encontrase agarrado por cadena, cuerda o similar al arbolado o al mobiliario urbano, la policía podrá cortar la misma o adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha retirada.
4. Si se debiese proceder a la retirada de un vehículo en cuyo interior estuviese algún animal, con carácter previo a la retirada se intentará comunicar con la persona titular
del vehículo. Si transcurrido un plazo de 10 minutos no apareciese la persona conductora o
titular, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal y a trasladar al animal
a las instalaciones procedentes.
5. A los efectos de lo prevenido en el punto 1 de este artículo, se considerará que un
vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones
y vehículos, obstaculiza el funcionamiento de un servicio público o deteriora el patrimonio público en los supuestos siguientes:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, impida el
paso de otros vehículos.
b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
d) Cuando se imposibilite el acceso normal de vehículos, personas o animales a un
inmueble.
e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se imposibilite un giro autorizado.
g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de
transporte público.
i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.
j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas
al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de
los mismos.
k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía
pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades
competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.
m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté
autorizado.
n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
p) Cuando se realice en la zona de parada de transporte público.
q) Cuando se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.
Pág. 299
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
pidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.
n) Cuando las bicicletas o los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza constituyendo un peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, o cuando dificulten la circulación de vehículos
o el tránsito de personas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o
permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.
Cuando un vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en
el mismo lugar de la vía pública y presente desperfectos que impidan su desplazamiento por sus propios medios, en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono, y de conformidad con lo previsto en la legislación de
tráfico y esta ordenanza municipal. Para llevar a efecto la retirada deberá procederse siguiendo el procedimiento de actuación establecido en el artículo 92 de esta
Ordenanza.
3. En el caso de que se fuese a producir la retirada de algún vehículo y este se encontrase agarrado por cadena, cuerda o similar al arbolado o al mobiliario urbano, la policía podrá cortar la misma o adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha retirada.
4. Si se debiese proceder a la retirada de un vehículo en cuyo interior estuviese algún animal, con carácter previo a la retirada se intentará comunicar con la persona titular
del vehículo. Si transcurrido un plazo de 10 minutos no apareciese la persona conductora o
titular, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal y a trasladar al animal
a las instalaciones procedentes.
5. A los efectos de lo prevenido en el punto 1 de este artículo, se considerará que un
vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones
y vehículos, obstaculiza el funcionamiento de un servicio público o deteriora el patrimonio público en los supuestos siguientes:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, impida el
paso de otros vehículos.
b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
d) Cuando se imposibilite el acceso normal de vehículos, personas o animales a un
inmueble.
e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se imposibilite un giro autorizado.
g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de
transporte público.
i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.
j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas
al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de
los mismos.
k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía
pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades
competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.
m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté
autorizado.
n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
p) Cuando se realice en la zona de parada de transporte público.
q) Cuando se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.
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