Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
(más de 72 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial
o comercial, sin autorización expresa para la utilización de dichos lugares.
l) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español,
salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
m) Cuando previa consulta a la base de datos de la Dirección General de Tráfico, se
determine que quien conduce carece de permiso de conducción válido y/o no puede acreditar ante el agente de la autoridad que lo posee.
2. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de bicicletas y VMP.
3. La inmovilización se llevará a efecto, en el modo y lugares previstos en el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
cualquier otra disposición normativa de aplicación. Los vehículos inmovilizados podrán ser
recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa
correspondiente.
Art. 89. Retirada. 1.—Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de
vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan
peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos, personas viandantes, a
la convivencia ciudadana, o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, así como por motivos
medioambientales y en todos los casos que así lo establezca la normativa vial de aplicación.
2. Se entenderá que están entre los casos previstos en la normativa de aplicación, las
siguientes situaciones:
a) En espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o cualquier otro servicio público o de modo que impida u obstaculice la entrada o salida de los mismos.
b) En un vado debidamente señalizado.
c) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
d) Encontrándose en funcionamiento la alarma del vehículo y esta no se haya desconectado en 20 minutos.
e) En itinerarios de comitivas, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas o actos o
celebraciones públicas, o en reservas de espacio debidamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
f) En donde se fueren a realizar obras o trabajos en la vía pública bien por los Servicios municipales o bien por los particulares con la autorización procedente expedida por el órgano competente.
g) Cuando se encuentren estacionados los remolques y semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora incluso amarrados al mobiliario urbano.
h) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 72 horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
i) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia
legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos
de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
j) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública
más de 1 mes, habiendo sido previamente sancionado mediante resolución firme
en vía administrativa, por una infracción recogida en el artículo 58.3 de esta Ordenanza.
k) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la
circulación de vehículos o peatones.
l) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta, o cuando se supere el límite de tiempo máximo establecido en los supuestos de reserva de estacionamiento para determinados usuarios,
recogidos en esta ordenanza.
m) Las bicicletas y los VMP estacionados en la acera anclados a elementos vegetales,
o mobiliario urbano, en este último caso causando algún daño al mismo, o sin concurrir daños, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que im-
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
(más de 72 horas) los vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial
o comercial, sin autorización expresa para la utilización de dichos lugares.
l) Cuando la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español,
salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
m) Cuando previa consulta a la base de datos de la Dirección General de Tráfico, se
determine que quien conduce carece de permiso de conducción válido y/o no puede acreditar ante el agente de la autoridad que lo posee.
2. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de bicicletas y VMP.
3. La inmovilización se llevará a efecto, en el modo y lugares previstos en el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
cualquier otra disposición normativa de aplicación. Los vehículos inmovilizados podrán ser
recuperados una vez que cese la causa que motivó su inmovilización, previo pago de la tasa
correspondiente.
Art. 89. Retirada. 1.—Los agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de
vehículos (incluidos los ciclos y los VMP) de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan
peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos, personas viandantes, a
la convivencia ciudadana, o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, así como por motivos
medioambientales y en todos los casos que así lo establezca la normativa vial de aplicación.
2. Se entenderá que están entre los casos previstos en la normativa de aplicación, las
siguientes situaciones:
a) En espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o cualquier otro servicio público o de modo que impida u obstaculice la entrada o salida de los mismos.
b) En un vado debidamente señalizado.
c) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
d) Encontrándose en funcionamiento la alarma del vehículo y esta no se haya desconectado en 20 minutos.
e) En itinerarios de comitivas, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas o actos o
celebraciones públicas, o en reservas de espacio debidamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
f) En donde se fueren a realizar obras o trabajos en la vía pública bien por los Servicios municipales o bien por los particulares con la autorización procedente expedida por el órgano competente.
g) Cuando se encuentren estacionados los remolques y semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora incluso amarrados al mobiliario urbano.
h) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 72 horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
i) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia
legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos
de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
j) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública
más de 1 mes, habiendo sido previamente sancionado mediante resolución firme
en vía administrativa, por una infracción recogida en el artículo 58.3 de esta Ordenanza.
k) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la
circulación de vehículos o peatones.
l) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta, o cuando se supere el límite de tiempo máximo establecido en los supuestos de reserva de estacionamiento para determinados usuarios,
recogidos en esta ordenanza.
m) Las bicicletas y los VMP estacionados en la acera anclados a elementos vegetales,
o mobiliario urbano, en este último caso causando algún daño al mismo, o sin concurrir daños, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que im-
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