Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 297

TÍTULO VII
Disciplina viaria
Capítulo I
Medidas provisionales de disciplina viaria
SECCIÓN PRIMERA

Art. 87. Medidas provisionales.—1. El órgano competente en materia de tráfico o
los agentes de la policía local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar,
de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas
así como los de movilidad personal (VMP) regulados en esta Ordenanza, por razones de
protección de la seguridad vial, cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza pueda
derivarse perturbación o un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, así
como por motivos medioambientales.
2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los
vehículos a que se hace referencia en el punto anterior, que no tendrán carácter de sanción,
deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de
forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque perturben o representen un peligro para
la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los vecinos del municipio y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.
Art. 88. Inmovilización.—1. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la inmovilización de todo tipo de vehículos en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, y demás normas de desarrollo reglamentario de aquél. Se entenderá que
están entre los casos previstos en las citadas disposiciones, las siguientes situaciones:
a) En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
b) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
c) Cuando por las condiciones del vehículo se considere que constituye peligro para
la circulación o produzca daños en la calzada.
d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación exceda en altura o anchura a las permitidas reglamentariamente.
e) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de la persona conductora resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición
de las personas o por la colocación de la carga transportada.
f) Cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso
público en la que esté prohibida la circulación de dichos vehículos.
g) Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
h) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen
en la presente Ordenanza y normativa vigente subsidiaria, y como consecuencia
de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o
un riesgo grave para las personas o bienes.
i) Cuando los Ciclos y VMP circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del
correspondiente seguro de responsabilidad civil, cuando éste sea obligatorio.
j) Se podrá proceder a la inmovilización de ciclos y VMP, cuando la persona conductora circule realizando conducción temeraria, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
k) Cuando establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal
(VMP) y cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar

BOCM-20241105-67

Inmovilización y retirada de vehículos