Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
sabilidad de las personas titulares, quienes vendrán obligadas a su rehabilitación a requerimiento de la autoridad municipal.
En el caso de que expresamente se autorice el cambio de lugar de mobiliario urbano
para permitir el paso de vehículos, esta acción deberá ser realizada por la persona interesada bajo inspección municipal.
Para poder retirar la placa en las dependencias del Ayuntamiento de Galapagar, quien
lo solicite deberá presentar el justificante del pago de la Tasa del vado, así como de la Tasa
por obtención de la placa de vado, reguladas ambas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
SECCIÓN CUARTA
Mudanzas
Art. 83. Objeto.—Tendrán consideración de mudanzas, a los efectos previstos en la
presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Galapagar, o entre esta y
otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.
Quedan excluidos los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con
vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de los 3.500 kg.
Las mudanzas que se realicen en zonas de acceso restringido al tráfico rodado se sujetarán a lo dispuesto en los art. 6 y 7 de la presente ordenanza, y, subsidiariamente, por lo
previsto en este capítulo.
Art. 84. Autorización.—Para la realización de actividades de mudanzas, conforme a
lo descrito en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá recabar la oportuna autorización municipal, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización.
En la solicitud se hará constar el espacio, el lugar y fecha de la realización de la actividad, con indicación del tiempo de estimado para la realización de la misma.
Art. 85. Condiciones de las operaciones de mudanza.—1. Las operaciones de mudanza se realizarán conforme lo dispuesto en el art. 73 de la presente ordenanza, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La empresa que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de
reservar el espacio suficiente para el correcto estacionamiento de los vehículos
que intervengan en la misma. En dichas señales deberá colocarse un aviso, en el
que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así
como el nombre la empresa y su domicilio social.
b) La empresa de mudanzas deberá comunicar, con la antelación que se indique en la
correspondiente autorización, la realización del servicio a la Policía local.
c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las
personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier
peligro para la persona viandante, canalizando, en este caso, el tránsito de peatones, de forma que este sea accesible.
En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, estos deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones y certificaciones de seguridad exigidos por la normativa aplicable.
Art. 86. Liquidación de tasa.—Como consecuencia de la ocupación de la vía pública que implica la realización de las actividades de mudanzas, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud, la liquidación de la tasa que corresponda sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.
BOCM-20241105-67
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
sabilidad de las personas titulares, quienes vendrán obligadas a su rehabilitación a requerimiento de la autoridad municipal.
En el caso de que expresamente se autorice el cambio de lugar de mobiliario urbano
para permitir el paso de vehículos, esta acción deberá ser realizada por la persona interesada bajo inspección municipal.
Para poder retirar la placa en las dependencias del Ayuntamiento de Galapagar, quien
lo solicite deberá presentar el justificante del pago de la Tasa del vado, así como de la Tasa
por obtención de la placa de vado, reguladas ambas en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
SECCIÓN CUARTA
Mudanzas
Art. 83. Objeto.—Tendrán consideración de mudanzas, a los efectos previstos en la
presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Galapagar, o entre esta y
otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.
Quedan excluidos los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con
vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de los 3.500 kg.
Las mudanzas que se realicen en zonas de acceso restringido al tráfico rodado se sujetarán a lo dispuesto en los art. 6 y 7 de la presente ordenanza, y, subsidiariamente, por lo
previsto en este capítulo.
Art. 84. Autorización.—Para la realización de actividades de mudanzas, conforme a
lo descrito en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá recabar la oportuna autorización municipal, con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización.
En la solicitud se hará constar el espacio, el lugar y fecha de la realización de la actividad, con indicación del tiempo de estimado para la realización de la misma.
Art. 85. Condiciones de las operaciones de mudanza.—1. Las operaciones de mudanza se realizarán conforme lo dispuesto en el art. 73 de la presente ordenanza, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La empresa que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de
reservar el espacio suficiente para el correcto estacionamiento de los vehículos
que intervengan en la misma. En dichas señales deberá colocarse un aviso, en el
que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así
como el nombre la empresa y su domicilio social.
b) La empresa de mudanzas deberá comunicar, con la antelación que se indique en la
correspondiente autorización, la realización del servicio a la Policía local.
c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las
personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier
peligro para la persona viandante, canalizando, en este caso, el tránsito de peatones, de forma que este sea accesible.
En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, estos deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones y certificaciones de seguridad exigidos por la normativa aplicable.
Art. 86. Liquidación de tasa.—Como consecuencia de la ocupación de la vía pública que implica la realización de las actividades de mudanzas, el interesado deberá presentar, junto con la solicitud, la liquidación de la tasa que corresponda sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.
BOCM-20241105-67
Pág. 296
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID