Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

En tanto no se produzca dicha comunicación la persona transmitente y la persona adquiriente quedarán solidariamente sujetas a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para quien sea titular de la autorización. En los supuestos de cambio de titular, la nueva persona titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan a la
persona transmitente.
Art. 81. Restricciones y revocación de la autorización.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por la falta de pago de la tasa o exacción municipal correspondiente.
d) Por carecer de la señalización adecuada.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública, debidamente apreciadas por la autoridad municipal.
f) Por no conservar en correcto estado el pavimento o la pintura, cuando ésta última
sea impuesta por la autoridad municipal.
3. La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de suprimir toda la
señalización indicativa de la existencia del paso, así como a eliminar el antiguo acceso, restituyendo el bordillo, el firme y el pavimento de la acera en la zona del mismo, de forma
que se dé continuidad al acerado del viario, en cuanto altura sobre la calzada y tipología del
pavimento. Igualmente, se deberá reponer el pavimento de la calzada afectada por la actuación de restauración del acerado con aglomerado asfáltico en caliente. Asimismo, se deberá hacer entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes, así como cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para suprimir la posibilidad del aprovechamiento
especial del dominio público local.
4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos
que se venía disfrutando por dejar de utilizarse el local o inmueble para entrada y salida de
vehículos desde la vía pública, se deberá asimismo suprimir toda señalización indicativa de la
existencia de la entrada, en los términos descritos en el párrafo anterior, así como la entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes y cualesquiera otras actuaciones que sean precisas para suprimir la posibilidad del aprovechamiento especial del dominio público local. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los
servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Mientras no se cumplan los requisitos indicados, no hará efectiva la baja en el padrón de
vados, estando el titular de la licencia obligado al abono de la tasa regulada en la correspondiente ordenanza fiscal.
Art. 82. Señalización y condiciones de los vados.—La existencia de una licencia de
vado se manifestará a través de los distintivos señalizadores del aprovechamiento especial
y su vigencia.
Para ello se requerirá:
a) Adaptación de la acera para permitir el paso de vehículos;
b) Pintura exterior de la acera, cuando sea impuesta por la autoridad municipal;
c) Placa oficial del Ayuntamiento indicativa de la existencia de la licencia;
d) Otros elementos externos que el Ayuntamiento pueda determinar.
Junto con la autorización de vado se facilitará por el Ayuntamiento la correspondiente placa troquelada oficial que se deberá colocar por el sujeto autorizado en la puerta de acceso o en la fachada de la vivienda a un máximo de 25 cm de dicha puerta de acceso para
que sea perfectamente visible por los usuarios de la vía pública, considerándose que no está
correctamente colocada cuando esté tapada total o parcialmente (ej. vegetación, rejas o elementos de protección etc…) que impidan o dificulten su visualización. Los gastos que ocasione la señalización del vado, así como las obras necesarias en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de la parte solicitante o peticionaria.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por quien sea
titular de la autorización bajo la inspección técnica municipal, excepto cuando en aquélla
se determine su ejecución por los Servicios Técnicos Municipales.
La reparación de los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial
que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido será respon-

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BOCM-20241105-67

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