Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
tirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la
Policía local se podrán suspender los mismos, cuando suponga un riesgo o peligro inminente y manifiesto para la seguridad vial.
8. La celebración del evento deberá contar con seguro de responsabilidad civil que
asegure posibles daños a terceros.
Art. 75. Actuaciones artísticas.—Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa
autorización municipal.
No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.
SECCIÓN SEGUNDA
Usos prohibidos en vías públicas
Art. 76. Máquinas expendedoras e instalaciones lúdico-recreativas.—Como norma
general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y, en especial, de la vía pública,
mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos, ajenos a cualquier servicio público, excepto las expresamente concedidas por la
autoridad municipal competente.
Art. 77. Juegos y diversiones.—Como norma general, quedan prohibidos en las vías,
calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o
molestia para otras personas usuarias o para las mismas que las practican, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza municipal de Convivencia ciudadana.
Art. 78. Ocupación de aceras.—Como norma general se prohíbe la ocupación de las
aceras con mercancías, materiales de construcción o cualquier otro elemento que pueda
constituir un obstáculo, salvo autorización expresa de la autoridad municipal competente
en materia de circulación.
SECCIÓN TERCERA
De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Art. 79. Autorización.—Está sujeto a autorización municipal, el paso de vehículos
desde la vía pública a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y todo ello tanto si
dan acceso directamente a los mismos a través de garajes como indirectamente a través de
viarios particulares o a través de las aceras, con cambio de rasante o sin él, al suponer un
uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente
por el que se realiza el acceso.
Está prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada ante el inmueble, incluyendo los vehículos de la persona titular del vado.
Queda prohibida cualquier forma de acceso de vehículos a los inmuebles con una instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como rampas, cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, grava, arena o cualquier otro elemento, salvo por
motivos justificados, supuestos estos para los que se debe obtener autorización municipal.
La autoridad municipal, incluirá de oficio en el censo de vados, aquellos aprovechamientos que, careciendo de solicitud de alta, reúnan los requisitos relativos a la realización
del hecho imponible definido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
La falta de la licencia de vado impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento
especial, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Queda prohibida la fijación de placas falsas o no expedidas por el Ayuntamiento, así
como la utilización de una misma placa o número de la misma en varias entradas, las cuales serán retiradas por la autoridad municipal.
Art. 80. Transmisión de la titularidad de la autorización.—Los cambios de titularidad de la autorización del paso de vehículos deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquel en que se formalice
el documento que contenga el hecho, acto o negocio que lo justifique, al objeto de que pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.
BOCM-20241105-67
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
tirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la
Policía local se podrán suspender los mismos, cuando suponga un riesgo o peligro inminente y manifiesto para la seguridad vial.
8. La celebración del evento deberá contar con seguro de responsabilidad civil que
asegure posibles daños a terceros.
Art. 75. Actuaciones artísticas.—Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa
autorización municipal.
No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.
SECCIÓN SEGUNDA
Usos prohibidos en vías públicas
Art. 76. Máquinas expendedoras e instalaciones lúdico-recreativas.—Como norma
general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y, en especial, de la vía pública,
mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos, ajenos a cualquier servicio público, excepto las expresamente concedidas por la
autoridad municipal competente.
Art. 77. Juegos y diversiones.—Como norma general, quedan prohibidos en las vías,
calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o
molestia para otras personas usuarias o para las mismas que las practican, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza municipal de Convivencia ciudadana.
Art. 78. Ocupación de aceras.—Como norma general se prohíbe la ocupación de las
aceras con mercancías, materiales de construcción o cualquier otro elemento que pueda
constituir un obstáculo, salvo autorización expresa de la autoridad municipal competente
en materia de circulación.
SECCIÓN TERCERA
De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Art. 79. Autorización.—Está sujeto a autorización municipal, el paso de vehículos
desde la vía pública a todo tipo de inmuebles, edificados o sin edificar, y todo ello tanto si
dan acceso directamente a los mismos a través de garajes como indirectamente a través de
viarios particulares o a través de las aceras, con cambio de rasante o sin él, al suponer un
uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente
por el que se realiza el acceso.
Está prohibido el estacionamiento de vehículos en la calzada ante el inmueble, incluyendo los vehículos de la persona titular del vado.
Queda prohibida cualquier forma de acceso de vehículos a los inmuebles con una instalación provisional o circunstancial de elementos móviles como rampas, cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, grava, arena o cualquier otro elemento, salvo por
motivos justificados, supuestos estos para los que se debe obtener autorización municipal.
La autoridad municipal, incluirá de oficio en el censo de vados, aquellos aprovechamientos que, careciendo de solicitud de alta, reúnan los requisitos relativos a la realización
del hecho imponible definido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
La falta de la licencia de vado impedirá a su titular el ejercicio del aprovechamiento
especial, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Queda prohibida la fijación de placas falsas o no expedidas por el Ayuntamiento, así
como la utilización de una misma placa o número de la misma en varias entradas, las cuales serán retiradas por la autoridad municipal.
Art. 80. Transmisión de la titularidad de la autorización.—Los cambios de titularidad de la autorización del paso de vehículos deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a aquel en que se formalice
el documento que contenga el hecho, acto o negocio que lo justifique, al objeto de que pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.
BOCM-20241105-67
Pág. 294
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