Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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situarse una señal al inicio y otra al final de la misma y si la longitud reservada supera
los 6 metros deben colocarse otras señales intermedias cada 4 metros. Una vez realizada la
señalización de la zona, y con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de la reserva se
comunicará con la Policía Local de Galapagar al objeto de informar que la reserva ha sido
señalizada por el propio solicitante o por el tercero que en quién haya delegado.
La reserva no se considerará autorizada, hasta que no cuente con el visto bueno de la
Policía Local y se hayan abonado las tasas municipales correspondientes.
La Policía Local podrá comprobar y si lo considera, dar validez a la señalización, procediendo desde ese momento al control de la reserva efectuada y a la retirada de los vehículos que incumplan la señalización a la fecha de inicio de ésta.
En el caso de que el solicitante no disponga de la señalización exigida homologada,
podrá solicitarla al Ayuntamiento, previo depósito de fianza, siendo devuelta ésta una vez
que la señalización utilizada sea devuelta al Ayuntamiento.
SECCIÓN PRIMERA

Art. 74. Autorización, normas generales y avales.—1. Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos, ferias comerciales o similares, que afecten a la vía pública, deberán estar provistos de la correspondiente
autorización municipal, siendo necesario informe específico del órgano competente en materia de tráfico y movilidad, si afecta a la calzada, así como el pago de las tasas correspondientes, si las hubiese.
2. La autorización se concederá condicionada a:
a) Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita, el paso
de vehículos de urgencia y del transporte público.
b) Que, al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder las personas titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier
instalación o plataforma colocada con motivo del acto celebrado.
3. Como trámite previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir según criterio técnico, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y
responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similar deseen
utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones
y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo
de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpieza y demás
gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento autorizado.
Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores-responsables de los eventos
sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes de los servicios técnicos competentes, que no se han producido daños a los bienes e
instalaciones municipales; y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará,
con carácter preferente, a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a la limpieza y reposición que proceda, dejando de todo ello constancia en el expediente.
4. Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno en
favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocadas cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen, sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
5. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, por la Policía local se podrán suspender las actividades citadas.
6. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá
de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
Si la no disponibilidad de los medios o el incremento o modificación de los mismos, solicitado por la Policía Local, pusiera en riesgo o peligro inminente y manifiesto para la seguridad vial, se podrá suspender el evento si los organizadores no pudieran aportarlos.
7. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el
mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la re-

BOCM-20241105-67

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas patronales