Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
3. No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:
a) Los vehículos de mudanzas.
b) Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.
c) Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
d) Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, dentro del horario establecido para ello.
e) Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública, siempre que estén de servicio.
f) Los vehículos destinados a la recogida de contenedores de basura.
g) Aquellos vehículos que cuenten con autorización expresa municipal.
Capítulo II
De las ocupaciones de la vía pública
Art. 73. Autorización y competencia de control.—1. La ocupación del dominio público que no implique ejecución de obras con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización expresa del órgano competente, según corresponda, en la que se especificará las condiciones de
uso en vía pública de titularidad municipal.
La ocupación del dominio público que implique ejecución de obras requerirá, en todo
caso, la previa obtención de licencia o autorización expresa del órgano competente.
La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local
se presentará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir, en plazo, los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación
de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión a juicio del órgano competente para otorgar la autorización, o en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.
Las reservas de espacio y ocupaciones podrán estar sometidas al pago de las tasas que
correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que
lo regule.
Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice el órgano
autorizante deberá comunicar, mediante documento escrito, a la Policía local, al menos con
setenta y dos horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para
que tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas a contar desde el
inicio de la ocupación.
2. Las autorizaciones deberán encontrarse en poder del responsable de la ocupación
o realización de las labores autorizadas o disponer de esta la persona que le sustituya, y será
exhibida a requerimiento de los agentes de la policía local, pudiendo estos tomar cuantos
datos precisen. A estos efectos, se admitirá la fotocopia de la autorización correspondiente
compulsada por la entidad emisora.
3. Si por causas de fuerza mayor no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al órgano autorizante, a efectos de adoptar las medidas oportunas. Salvo previsión en contrario, la persona titular de la
autorización debe sufragar a su costa los gastos derivados de las circunstancias que concurran durante todo el período de la autorización respecto de la instalación de la señalización
correspondiente, así como de su mantenimiento.
4. La autorización otorgada obliga a las personas titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento
y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
5. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor
de la persona titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración
cuando las circunstancias del tráfico, o de otra naturaleza, así lo aconsejaren.
6. Por la Policía local no se consentirá ninguna ocupación del dominio público hasta que no se haya obtenido por los interesados la preceptiva autorización demanial.
7. La señalización de la ocupación de la reserva de la vía pública será llevada a cabo
por el solicitante, mediante señales verticales de tráfico homologadas ( R- 308), debiendo
BOCM-20241105-67
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
3. No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga, los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación:
a) Los vehículos de mudanzas.
b) Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.
c) Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.
d) Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, dentro del horario establecido para ello.
e) Los vehículos destinados al arrastre o transporte de vehículos averiados o que deban ser retirados de la vía pública, siempre que estén de servicio.
f) Los vehículos destinados a la recogida de contenedores de basura.
g) Aquellos vehículos que cuenten con autorización expresa municipal.
Capítulo II
De las ocupaciones de la vía pública
Art. 73. Autorización y competencia de control.—1. La ocupación del dominio público que no implique ejecución de obras con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización expresa del órgano competente, según corresponda, en la que se especificará las condiciones de
uso en vía pública de titularidad municipal.
La ocupación del dominio público que implique ejecución de obras requerirá, en todo
caso, la previa obtención de licencia o autorización expresa del órgano competente.
La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local
se presentará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista para el inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir, en plazo, los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación
de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión a juicio del órgano competente para otorgar la autorización, o en su caso, a la expedición de la autorización solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del solicitante los perjuicios que de ello resultaran.
Las reservas de espacio y ocupaciones podrán estar sometidas al pago de las tasas que
correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que
lo regule.
Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice el órgano
autorizante deberá comunicar, mediante documento escrito, a la Policía local, al menos con
setenta y dos horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para
que tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas a contar desde el
inicio de la ocupación.
2. Las autorizaciones deberán encontrarse en poder del responsable de la ocupación
o realización de las labores autorizadas o disponer de esta la persona que le sustituya, y será
exhibida a requerimiento de los agentes de la policía local, pudiendo estos tomar cuantos
datos precisen. A estos efectos, se admitirá la fotocopia de la autorización correspondiente
compulsada por la entidad emisora.
3. Si por causas de fuerza mayor no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al órgano autorizante, a efectos de adoptar las medidas oportunas. Salvo previsión en contrario, la persona titular de la
autorización debe sufragar a su costa los gastos derivados de las circunstancias que concurran durante todo el período de la autorización respecto de la instalación de la señalización
correspondiente, así como de su mantenimiento.
4. La autorización otorgada obliga a las personas titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento
y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
5. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor
de la persona titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración
cuando las circunstancias del tráfico, o de otra naturaleza, así lo aconsejaren.
6. Por la Policía local no se consentirá ninguna ocupación del dominio público hasta que no se haya obtenido por los interesados la preceptiva autorización demanial.
7. La señalización de la ocupación de la reserva de la vía pública será llevada a cabo
por el solicitante, mediante señales verticales de tráfico homologadas ( R- 308), debiendo
BOCM-20241105-67
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID