Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Art. 71. Normas generales.—1. Como norma general las operaciones de carga o
descarga deberán llevarse a cabo situando el vehículo fuera de la vía, en el interior de los
locales, centros comerciales o industriales o en lugar destinado para esas funciones por la
autoridad municipal.
2. Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga tienen el carácter de
utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por
tiempo superior a 30 minutos, estando obligados los usuarios a registrar el uso de la misma
mediante los sistemas tecnológicos que a tal efecto se habiliten, autorizados por el Ayuntamiento de Galapagar.
3. El vehículo se estacionará en las zonas reservadas expresamente para este tipo de
actividades reglamentariamente señalizadas y en los horarios que en ellas figuren. De no
existir estas zonas en una distancia de cien metros por delante o detrás de la misma, estas
actividades se realizarán situando el vehículo junto al borde de la acera o en lugares donde
no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.
4. No podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga, turismos, motocicletas y ciclomotores, ni ningún otro vehículo, salvo cuando se trate del ejercicio de los
derechos de accesibilidad por personas de movilidad reducida, que cuenten con tarjeta de
estacionamiento para personas con movilidad reducida, por un tiempo máximo de una hora.
En todo caso, no podrán estacionar en zonas reservadas para carga y descarga, vehículos
que no estén realizando dicha actividad.
5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo
al bordillo de la acera utilizando los medios materiales y personales necesarios para agilizar la operación sin dificultar la circulación de vehículos o de personas, evitando ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública y reparar, en su caso, los daños producidos por esta, siendo responsable el autor de los mismos o, en el caso de no estar
identificado, el transportista o el recepcionista de la mercancía, de forma subsidiaria.
En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad
de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones
que se determinen por la Policía local.
Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo más rápidamente posible. Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del
vehículo.
6. La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares que, con carácter general, esté prohibida la parada, salvo que esté expresamente autorizado.
7. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o sobre la acera, debiéndose trasladar directamente del vehículo al inmueble o viceversa.
8. Durante la construcción de edificaciones de nueva planta los solicitantes de las licencias de obras deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de las obras destinado al estacionamiento de carga y descarga. Cuando ello no fuera posible, las zonas de
reserva de estacionamiento por obra se concederán a instancia motivada del peticionario
quien deberá acreditar, mediante el oportuno informe técnico, la imposibilidad de reservar
el espacio referido en el apartado anterior. La Autoridad municipal a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión o sobre los condicionamientos de la que se autorice. Los camiones de obra, deberán acceder a las vías públicas de
titularidad o gestión municipal, en condiciones tales que no arrojen o depositen sobre las
mismas, materias que puedan hacerlas peligrosas o inapropiadas para circular.
9. Durante la celebración del mercado ambulante municipal que se celebra semanalmente, está prohibido estacionar el vehículo del titular en su respectivo puesto.
Art. 72. Permisos.—1. Aquellas actividades que transitoriamente precisen realizar
las actividades de carga y descarga, en el núcleo urbano de Galapagar, con un vehículo con
PMA igual o superior a 7,5 toneladas, deberán solicitar un permiso del Ayuntamiento, que
concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran. En el caso de concesión de permiso, las operaciones podrán ser suspendidas, a criterio de la Policía Local, en
el caso de que no se ajustase a lo solicitado o a las condiciones establecidas.
La realización de actividades de carga y descarga, en el núcleo urbano de Galapagar, con
vehículos con PMA inferior a 7,5 toneladas, quedará condicionada a la señalización existente en la vía, respecto de la circulación de vehículos en función de su masa y dimensiones.
2. La carga y descarga de mercancías peligrosas necesitará autorización municipal y
se realizará en las condiciones que se establezca en la misma.

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