Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
La identificación de vehículo residente se realizará a través de un distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
natural. La obtención requerirá su solicitud para cada período y aportar la documentación
justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses antes del
inicio del año a partir del cual se podrá realizar la misma.
Tarjeta de autorización especial para vehículos comerciales e industriales. Régimen de
empresas:
Podrán obtenerla las personas físicas o jurídicas titulares de actividades comerciales o
trabajadores autónomos que utilizan su vehículo comercial o industrial como herramienta
de trabajo a domicilio. En dicha tarjeta figurará la matrícula del vehículo que vayan a utilizar en sus desplazamientos laborales, la cual permitirá estacionar en plazas azules, un tiempo máximo de cinco horas diarias, de lunes a viernes y que así lo soliciten en el impreso oficial que se establezca al efecto y reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador autónomo o titular de actividades comerciales o industriales, con
actividad domiciliada en Galapagar, que acredite la necesidad de estacionamiento en el municipio para efectuar tareas propias de su profesión u oficio en las que
sea indispensable el vehículo y el desplazamiento con el mismo o se acrediten necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancía.
b) La persona titular del vehículo deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración y no tener pendiente deudas con el Ayuntamiento de Galapagar, sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
c) Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
d) En el supuesto de actividades comerciales, la persona titular debe ser la empresa
solicitante y el domicilio será el correspondiente al domicilio social de la empresa. En caso de ser una persona física la titular del vehículo deberá acreditar su relación con la empresa.
e) El vehículo propiedad de la empresa o contratado por la misma, por el sistema de
“leasing” o “renting”, será del tipo, camión, furgón o furgoneta, turismo o vehículo mixto adaptable, con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos.
El número de tarjetas de autorización especial para vehículos comerciales e industriales (Régimen de empresas) que podrán concederse a cada titular de vehículos comerciales
e industriales, se regulará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento
de Galapagar, en función del espacio disponible en la vía pública.
Los distintivos de autorización especial por actividad comercial darán derecho a estacionar en las plazas azules, siempre que estén realizando la actividad que motiva la concesión de la tarjeta.
2. Comprobaciones de datos. El Ayuntamiento podrá realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las
personas interesadas para la obtención de las tarjetas de autorización especial.
Si de las comprobaciones practicadas resultara que, por la persona titular del distintivo de aparcamiento, se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, o que los datos
aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente
para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente
sancionador.
Las personas titulares de los distintivos vendrán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relativa a la titularidad y/o domicilio del vehículo o de la
actividad.
TÍTULO VI
De las actividades en la vía pública
Capítulo I
Carga y descarga
Art. 7. Concepto.—Se entiende por carga y descarga las operaciones que consistan
en cargar o descargar mercancías u objetos de cualquier tipo, de vehículos que estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de
circulación, o posean la tarjeta de transportes.
BOCM-20241105-67
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
La identificación de vehículo residente se realizará a través de un distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año
natural. La obtención requerirá su solicitud para cada período y aportar la documentación
justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de dos meses antes del
inicio del año a partir del cual se podrá realizar la misma.
Tarjeta de autorización especial para vehículos comerciales e industriales. Régimen de
empresas:
Podrán obtenerla las personas físicas o jurídicas titulares de actividades comerciales o
trabajadores autónomos que utilizan su vehículo comercial o industrial como herramienta
de trabajo a domicilio. En dicha tarjeta figurará la matrícula del vehículo que vayan a utilizar en sus desplazamientos laborales, la cual permitirá estacionar en plazas azules, un tiempo máximo de cinco horas diarias, de lunes a viernes y que así lo soliciten en el impreso oficial que se establezca al efecto y reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador autónomo o titular de actividades comerciales o industriales, con
actividad domiciliada en Galapagar, que acredite la necesidad de estacionamiento en el municipio para efectuar tareas propias de su profesión u oficio en las que
sea indispensable el vehículo y el desplazamiento con el mismo o se acrediten necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancía.
b) La persona titular del vehículo deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración y no tener pendiente deudas con el Ayuntamiento de Galapagar, sin que éstas se encuentren aplazadas, fraccionadas o respecto de las cuales se haya declarado su suspensión.
c) Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
d) En el supuesto de actividades comerciales, la persona titular debe ser la empresa
solicitante y el domicilio será el correspondiente al domicilio social de la empresa. En caso de ser una persona física la titular del vehículo deberá acreditar su relación con la empresa.
e) El vehículo propiedad de la empresa o contratado por la misma, por el sistema de
“leasing” o “renting”, será del tipo, camión, furgón o furgoneta, turismo o vehículo mixto adaptable, con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos.
El número de tarjetas de autorización especial para vehículos comerciales e industriales (Régimen de empresas) que podrán concederse a cada titular de vehículos comerciales
e industriales, se regulará mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento
de Galapagar, en función del espacio disponible en la vía pública.
Los distintivos de autorización especial por actividad comercial darán derecho a estacionar en las plazas azules, siempre que estén realizando la actividad que motiva la concesión de la tarjeta.
2. Comprobaciones de datos. El Ayuntamiento podrá realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las
personas interesadas para la obtención de las tarjetas de autorización especial.
Si de las comprobaciones practicadas resultara que, por la persona titular del distintivo de aparcamiento, se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, o que los datos
aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente
para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente
sancionador.
Las personas titulares de los distintivos vendrán obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relativa a la titularidad y/o domicilio del vehículo o de la
actividad.
TÍTULO VI
De las actividades en la vía pública
Capítulo I
Carga y descarga
Art. 7. Concepto.—Se entiende por carga y descarga las operaciones que consistan
en cargar o descargar mercancías u objetos de cualquier tipo, de vehículos que estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el permiso de
circulación, o posean la tarjeta de transportes.
BOCM-20241105-67
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID