Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

Capítulo VII
Zonas de estacionamiento regulado
SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales
Art. 64. Objeto.—El servicio de Estacionamiento Regulado (SER) es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en el municipio, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio
público dedicado a tal fin.
Art. 65. Zonas y horario del establecimiento regulado.—1. La zona del municipio
en la que se establece este servicio se denomina Zona SER. A los efectos de la adecuada
aplicación de esta Ordenanza, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, se establecerán dos zonas con distintas limitaciones de uso según
su carácter predominantemente comercial o residencial, y se determinarán las condiciones
de utilización de estas zonas, el horario de aplicación, las vías públicas sujetas a estacionamiento regulado y los tiempos máximos de permanencia de los vehículos en las plazas reguladas.
2. El Ayuntamiento podrá establecer, fuera del ámbito del servicio de estacionamiento regulado, limitaciones referidas al tiempo de estacionamiento, en determinadas zonas del municipio donde la gran afluencia de vehículos lo haga aconsejable. A tal efecto, se
podrán implantar máquinas expendedoras de tickets con el fin de comprobar el cumplimiento de la limitación que se haya establecido debiendo señalizarse debidamente el alcance y horarios de aplicación.
Esta regulación, entrará en vigor, para las vías que en el momento de entrada en vigor
de la presente ordenanza carecen de ella, en el momento en que se señalicen debidamente,
mediante la señalización vertical y horizontal oportuna.
SECCIÓN SEGUNDA

De la señalización y normas de estacionamiento
Art. 66. Señalización.—Al objeto de facilitar a las personas usuarias el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una de las plazas que integran la zona SER, las vías
públicas que integran dicha área serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, conforme a la siguiente zonificación:
1. Zona de alta rotación: se delimitará la zona mediante marcas viales de color azul.
2. Zona de régimen de residentes: se delimitará la zona mediante marcas viales de
color verde.
En ambas zonas se establecerán plazas mixtas. Son aquellas con doble señalización,
tanto horizontal como vertical, en las que, dependiendo del horario establecido y señalizado, el régimen de estacionamiento será el establecido en la correspondiente señalización
vertical. Una vez finalizado este horario, dicho régimen pasará a ser el que corresponda al
color de la plaza.
Las plazas con regulación de estacionamiento fuera de la Zona SER, se delimitarán mediante señales verticales específicas y marcas viales de color diferente a las de la Zona SER.
Art. 67. Título habilitante.—1. Para estacionar dentro de la zona SER deberá disponerse del oportuno título habilitante.
2. Son títulos habilitantes:
a) Las autorizaciones de aparcamiento obtenidas mediante los sistemas tecnológicos
que a tal efecto se habiliten, autorizados por el Ayuntamiento de Galapagar.
b) Los tickets de estacionamiento obtenidos en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, mediante los medios válidos de pago que establezca el Ayuntamiento de Galapagar.
Para que el ticket sea válido deberá indicar el día, mes y año en curso, la hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada,
de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente. No se considerará válido el ticket correspondiente a una fecha anterior. La avería o funcionamiento deficiente de una máquina no eximirá de la obligación de adquirir el ticket correspondiente, debiendo

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