Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones
de, al menos, dos metros. Fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies
de pavimento podotáctil.
Capítulo VI

Art. 62. Reserva de espacio para uso específico de usuarios de farmacia.—En las
proximidades de las oficinas de farmacia el ayuntamiento podrá reservar plaza de estacionamiento en la vía pública para un máximo de un vehículo atendiendo a las siguientes prescripciones:
1. Sólo y exclusivamente podrán estacionar en ellas los clientes de dichos establecimientos.
2. El tiempo de uso por cada cliente será el mínimo indispensable para la gestión a
realizar o, como máximo, el determinado en la señalización correspondiente, o en su defecto, 15 minutos. Transcurrido el tiempo máximo señalado, el vehículo se considerará a todos los efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de
las sanciones que pudieran corresponder. Para un correcto control del tiempo de estacionamiento mediante dispositivos tecnológicos, los usuarios que hagan uso de estos estacionamientos deberán obtener el correspondiente título habilitante, el cual deberá exhibirse en el
salpicadero del vehículo.
3. El horario de estacionamiento reservado coincidirá con el de apertura normal o en
servicio de guardia del establecimiento. Por lo que cuando este permanezca cerrado, el estacionamiento en la zona delimitada será el de su uso habitual.
4. La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales.
Art. 63. Reserva de espacio para plazas de familia.—1. En las proximidades de
centros públicos, así como de zonas comerciales y de ocio, el ayuntamiento podrá reservar
plazas de estacionamiento, destinadas para mujeres embarazadas, en avanzado estado de
gestación, a partir del quinto mes de embarazo. También podrán utilizar estas plazas los
conductores cuando transporten bebes con sillas del grupo 0, 0+ (que corresponde hasta niños de un año). Estas plazas serán de características similares a las establecidas para personas de movilidad reducida, debiendo contar con una señalización propia.
2. Los usuarios de estas plazas de estacionamiento, deberán estar en posesión de la
tarjeta para estacionamiento de vehículos habilitada al efecto, otorgada previa solicitud del
interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta ordenanza.
3. La tarjeta de estacionamiento habilitada al efecto, deberá exhibirse en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte totalmente visible desde el exterior,
con el objeto de permitir su observación y comprobación por parte de los controladores del
servicio o de los agentes de la autoridad, según proceda, de tal modo que si no se hiciera así
se entenderá que el vehículo carece de la autorización necesaria.
4. El estacionamiento en las plazas de familia, no podrá superar las 3 horas consecutivas. Transcurrido el tiempo máximo autorizado, el vehículo se considerará a todos los
efectos como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder. Para un correcto control del tiempo de estacionamiento
mediante dispositivos tecnológicos, los usuarios que hagan uso de estos estacionamientos
deberán obtener el correspondiente título habilitante, el cual deberá exhibirse en el salpicadero del vehículo.
5. El horario de estacionamiento reservado coincidirá con el de apertura del centro
público, así como de las zonas comerciales y de ocio a las que se asocien dichas reservas
de espacio. Por lo que cuando aquellos permanezcan cerrados, el estacionamiento en la
zona delimitada será el de su uso habitual.
6. La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales.
7. La tarjeta o autorización que se otorgue perderá su vigencia, una vez desaparezcan las causas que motivaron su concesión y no otorgará más derechos que los reconocidos
en este artículo.

BOCM-20241105-67

Reservas de espacio