Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
c) en el ámbito peatonal de las paradas de taxi;
d) sobre tapas de registro o de servicios.
Art. 60. Estacionamiento de VMP y Bicicletas afectos a actividad económica.—Salvo autorización o concesión, se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la
calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así
como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre
estacionamiento del resto de personas usuarias.
Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán
ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Capítulo V
Del estacionamiento de Motocicletas y Ciclomotores
Art. 61. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores. 1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios
destinados especialmente a este fin. En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o
individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias, salvo expresa autorización o concesión.
2. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.
3. En el supuesto de que no hubiera aparcamientos específicos en la zona, siempre
que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no
se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Este derecho al
estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:
a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida
rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y estos lo permitan expresamente.
b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
4. En el caso de que no hubiera aparcamientos específicos en la zona, el estacionamiento y la parada podrán efectuarse sobre las aceras, paseos y zonas peatonales en las siguientes condiciones:
c) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
d) Al menos a dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de
transporte público.
e) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
f) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura
de entre tres y seis metros. En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 m.
g) En batería oblicua, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior
a seis metros.
h) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el
asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel
del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con
el motor en marcha y sentado en el asiento. Circular en moto por las aceras está
totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor
apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.
Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
i) Salvo expresa autorización o concesión, los ciclomotores o motocicletas ligados a
una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
BOCM-20241105-67
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
c) en el ámbito peatonal de las paradas de taxi;
d) sobre tapas de registro o de servicios.
Art. 60. Estacionamiento de VMP y Bicicletas afectos a actividad económica.—Salvo autorización o concesión, se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la
calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así
como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre
estacionamiento del resto de personas usuarias.
Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán
ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Capítulo V
Del estacionamiento de Motocicletas y Ciclomotores
Art. 61. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores. 1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios
destinados especialmente a este fin. En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o
individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias, salvo expresa autorización o concesión.
2. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.
3. En el supuesto de que no hubiera aparcamientos específicos en la zona, siempre
que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no
se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Este derecho al
estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:
a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida
rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y estos lo permitan expresamente.
b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
4. En el caso de que no hubiera aparcamientos específicos en la zona, el estacionamiento y la parada podrán efectuarse sobre las aceras, paseos y zonas peatonales en las siguientes condiciones:
c) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
d) Al menos a dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de
transporte público.
e) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.
f) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura
de entre tres y seis metros. En ningún caso estará permitido estacionar en las aceras de anchura inferior a 3 m.
g) En batería oblicua, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior
a seis metros.
h) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el
asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel
del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con
el motor en marcha y sentado en el asiento. Circular en moto por las aceras está
totalmente prohibido. La salida de las mismas se realizará también con el motor
apagado y solo se podrá poner en marcha una vez se esté sobre la calzada.
Está prohibido el estacionamiento junto a las fachadas, y en ningún caso se obstruirán puertas, ventanas, escaparates o espacios similares.
i) Salvo expresa autorización o concesión, los ciclomotores o motocicletas ligados a
una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
BOCM-20241105-67
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID