Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 285
17. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de
camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en el mismo
lugar, salvo autorización expresa por parte del órgano competente.
18. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de
Tráfico.
19. En sentido contrario al de la marcha.
20. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y
descarga y en los sitios autorizados.
21. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa
condición.
22. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las
zonas habilitadas al efecto.
23. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.
24. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados
vehículos, sin serlo.
25. En las zonas terrizas públicas no autorizadas, jardines, vías pecuarias, solares sin
vallar y lugares fuera de la calzada.
26. No adoptando las medidas necesarias para asegurar la completa inmovilización
del vehículo.
27. Estacionar una caravana, autocaravana, remolque o similar para su utilización
como lugar habitable, con cierta vocación de permanencia. Entendiendo como tal, que se
haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se encuentre apoyado el
vehículo en calzos de sujeción, patas estabilizadoras o situaciones similares, ocupe más espacio que el de la caravana en marcha cuando tenga ventanas abiertas proyectables, sillas,
mesas, toldo extendido u otros enseres o útiles, o esté ocupando más espacio que el del perímetro de estacionamiento señalizado si existiese.
28. Vehículos especiales cuya finalidad sea la de servir de almacén.
Capítulo IV
Art. 59. Estacionamientos de ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán
con carácter general en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados
de dispositivo aparcabicis.
2. En el supuesto de no existir aparcamientos específicos libres en un radio de 50 m,
los ciclos y VMP podrán ser amarrados o estacionados junto a elementos del mobiliario urbano, vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo, y siempre
que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni dificulte ni impida la realización por los servicios municipales tareas de mantenimiento o reparación del mobiliario urbano. El plazo máximo que pueden permanecer en el mismo sitio en ningún caso podrá
superar las 72 horas. En ningún caso se podrán sujetar los ciclos o VMP a los árboles. Podrán estacionarse ciclos y VMP en aceras fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de pavimento podotáctil teniendo en cuenta que, en todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones de al menos, dos metros para garantizar
una circulación peatonal accesible.
3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los
espacios destinados a aparcamiento de vehículos motorizados.
4. Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP que deseen acceder a la acera
para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto, deberán desmontar del vehículo
una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.
2. No podrán ser estacionados en los siguientes espacios:
a) en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público;
b) en el ámbito peatonal de las reservas de personas con discapacidad y movilidad o
agudeza visual reducida;
BOCM-20241105-67
Del estacionamiento de Ciclos, bicicletas y VMP
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 285
17. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de
camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en el mismo
lugar, salvo autorización expresa por parte del órgano competente.
18. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de
Tráfico.
19. En sentido contrario al de la marcha.
20. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y
descarga y en los sitios autorizados.
21. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa
condición.
22. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las
zonas habilitadas al efecto.
23. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.
24. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados
vehículos, sin serlo.
25. En las zonas terrizas públicas no autorizadas, jardines, vías pecuarias, solares sin
vallar y lugares fuera de la calzada.
26. No adoptando las medidas necesarias para asegurar la completa inmovilización
del vehículo.
27. Estacionar una caravana, autocaravana, remolque o similar para su utilización
como lugar habitable, con cierta vocación de permanencia. Entendiendo como tal, que se
haya separado la caravana del vehículo tractor, o en su caso, se encuentre apoyado el
vehículo en calzos de sujeción, patas estabilizadoras o situaciones similares, ocupe más espacio que el de la caravana en marcha cuando tenga ventanas abiertas proyectables, sillas,
mesas, toldo extendido u otros enseres o útiles, o esté ocupando más espacio que el del perímetro de estacionamiento señalizado si existiese.
28. Vehículos especiales cuya finalidad sea la de servir de almacén.
Capítulo IV
Art. 59. Estacionamientos de ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán
con carácter general en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados
de dispositivo aparcabicis.
2. En el supuesto de no existir aparcamientos específicos libres en un radio de 50 m,
los ciclos y VMP podrán ser amarrados o estacionados junto a elementos del mobiliario urbano, vallas o elementos de mobiliario delimitadores de espacios u otros elementos de mobiliario cuando el estacionamiento se ajuste a lo previsto en el presente artículo, y siempre
que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni dificulte ni impida la realización por los servicios municipales tareas de mantenimiento o reparación del mobiliario urbano. El plazo máximo que pueden permanecer en el mismo sitio en ningún caso podrá
superar las 72 horas. En ningún caso se podrán sujetar los ciclos o VMP a los árboles. Podrán estacionarse ciclos y VMP en aceras fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de pavimento podotáctil teniendo en cuenta que, en todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones de al menos, dos metros para garantizar
una circulación peatonal accesible.
3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los
espacios destinados a aparcamiento de vehículos motorizados.
4. Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP que deseen acceder a la acera
para estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto, deberán desmontar del vehículo
una vez abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.
2. No podrán ser estacionados en los siguientes espacios:
a) en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público;
b) en el ámbito peatonal de las reservas de personas con discapacidad y movilidad o
agudeza visual reducida;
BOCM-20241105-67
Del estacionamiento de Ciclos, bicicletas y VMP