Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
movilidad o agudeza visual reducida; la de los vehículos de urgencia y seguridad cuando
se encuentren prestando servicios de tal carácter; la de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos, los de limpieza de
contenedores y los del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de
servicios de tal carácter.
Capítulo III
Del estacionamiento
Art. 58. Prohibiciones.—Queda prohibido el estacionamiento, además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:
1. Donde esté prohibida la parada.
2. Donde lo prohíban las marcas viales o la señalización vertical.
3. En un mismo lugar durante un período superior a 21 días naturales consecutivos, de
tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos.
4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los
días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas
con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, debidamente identificados y por
el tiempo máximo de 1 hora.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia o policía.
6. En los lugares reservados exclusivamente para la parada o el estacionamiento de
determinadas categorías de vehículos o para determinados usos.
7. En los lugares señalizados que vayan a ser ocupados temporalmente para otros
usos o actividades autorizadas, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos,
con cuarenta y ocho horas de antelación.
8. Delante de los lugares reservados para contenedores, sacas o elementos análogos.
9. En las vías públicas, los remolques, semirremolques o similares, separados del
vehículo motor, excepto que lo haga en los lugares habilitados al efecto. No obstante, no
deberán anclarse al mobiliario urbano.
10. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
11. Promocionando mediante cualquier tipo de cartel o anuncio a los establecimientos de compra y venta, la reparación, el lavado y/o engrase de vehículos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, incluidas las actividades
de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y las de
vehículos de uso compartido sin base fija, excepto cuando tengan la correspondiente autorización expresa municipal.
12. Vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien salvo que
cuenten con autorización expresa municipal.
13. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y
cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar (más de 72 horas) los vehículos afectos
o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada
expresamente la utilización de dichos lugares.
14. En las salidas de emergencia.
15. Cuando se use la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o
usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en este cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto
cuando cuenten con la correspondiente autorización expresa municipal.
16. El estacionamiento masivo de vehículos de empresa o de cualquier organismo
privado en un ámbito común, salvo autorización expresa municipal, estableciéndose una rotación obligatoria de tiempo limitado por 24 horas. Se entiende por estacionamiento masivo aquel realizado en vías o espacios públicos que supere el 10% de las plazas disponibles
en dichas vías o espacios destinados a tal fin.
BOCM-20241105-67
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
movilidad o agudeza visual reducida; la de los vehículos de urgencia y seguridad cuando
se encuentren prestando servicios de tal carácter; la de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos, los de limpieza de
contenedores y los del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de
servicios de tal carácter.
Capítulo III
Del estacionamiento
Art. 58. Prohibiciones.—Queda prohibido el estacionamiento, además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:
1. Donde esté prohibida la parada.
2. Donde lo prohíban las marcas viales o la señalización vertical.
3. En un mismo lugar durante un período superior a 21 días naturales consecutivos, de
tal forma que se garantice la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos.
4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los
días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas
con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, debidamente identificados y por
el tiempo máximo de 1 hora.
5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia o policía.
6. En los lugares reservados exclusivamente para la parada o el estacionamiento de
determinadas categorías de vehículos o para determinados usos.
7. En los lugares señalizados que vayan a ser ocupados temporalmente para otros
usos o actividades autorizadas, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos,
con cuarenta y ocho horas de antelación.
8. Delante de los lugares reservados para contenedores, sacas o elementos análogos.
9. En las vías públicas, los remolques, semirremolques o similares, separados del
vehículo motor, excepto que lo haga en los lugares habilitados al efecto. No obstante, no
deberán anclarse al mobiliario urbano.
10. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.
11. Promocionando mediante cualquier tipo de cartel o anuncio a los establecimientos de compra y venta, la reparación, el lavado y/o engrase de vehículos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, incluidas las actividades
de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y las de
vehículos de uso compartido sin base fija, excepto cuando tengan la correspondiente autorización expresa municipal.
12. Vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien salvo que
cuenten con autorización expresa municipal.
13. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos incluidas las actividades de arrendamiento de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) y
cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, utilicen la calzada o las aceras así como los lugares de la vía pública destinados a la parada y estacionamiento para llevar a cabo su actividad o inmovilizar (más de 72 horas) los vehículos afectos
o relacionados con su actividad industrial o comercial, excepto cuando tengan autorizada
expresamente la utilización de dichos lugares.
14. En las salidas de emergencia.
15. Cuando se use la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o
usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en este cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto
cuando cuenten con la correspondiente autorización expresa municipal.
16. El estacionamiento masivo de vehículos de empresa o de cualquier organismo
privado en un ámbito común, salvo autorización expresa municipal, estableciéndose una rotación obligatoria de tiempo limitado por 24 horas. Se entiende por estacionamiento masivo aquel realizado en vías o espacios públicos que supere el 10% de las plazas disponibles
en dichas vías o espacios destinados a tal fin.
BOCM-20241105-67
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID