Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

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detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o afectar de forma importante a la circulación general.
14. La persona conductora, titular o responsable de un vehículo al que accidental e
injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.
15. La persona propietaria de un vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí,
o por cualquier otra persona o medio que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado, como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.
Para cambiar dicho vehículo de lugar dispondrá de 48 horas desde el momento de la instalación de la nueva señalización.
Capítulo II

Art. 57. Prohibiciones.—Se prohíbe la parada además de en los casos y situaciones
descritas en la normativa estatal, en los siguientes:
1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por marcas viales o
verticales.
2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación en la circulación de peatones o
vehículos.
3. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.
4. Cuando se encuentre correctamente señalizado el acceso de vehículos con la correspondiente placa de vado, obstaculizándolo total o parcialmente.
5. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y movilidad
o agudeza visual reducida, excepto si poseen título habilitante, siendo necesario acreditar
tal derecho mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero interior del mismo, de manera que sea
totalmente visible desde el exterior.
6. Sobre las aceras, paseos, pasos peatonales y demás zonas destinadas a los peatones, salvo en el caso de lo establecido para el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas, VMP, bicicletas, ciclomotores y motocicletas.
7. En las glorietas o rotondas.
8. En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo que esté permitido el
estacionamiento.
9. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro.
10. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o
actos públicos.
11. Cuando no permita el paso de otros vehículos por la misma vía obstaculizando
la normal circulación.
12. Cuando se impida efectivamente incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
13. En los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente a la circulación, aunque no esté expresamente señalizada la prohibición.
14. En las zonas destinadas para la circulación, el estacionamiento y la parada de uso
exclusivo para el transporte público urbano e interurbano o en los reservados para bicicletas y VMP.
15. Donde se entorpezca la circulación ciclista y, particularmente, en los pasos específicos para bicicletas y VMP en cruce de calzadas.
16. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
17. En los lugares donde impida la visión de señales de tráfico a las personas usuarias de la vía a quienes vayan dirigidas.
18. En la vía pública sin moderar, en su caso, el volumen de los autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado o que porte.
19. De vehículos que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y
otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.
Se exceptúan de las anteriores prohibiciones, siempre que no exista otro lugar para
efectuarlas, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros con discapacidad y

BOCM-20241105-67

La parada