Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida, se concederán por períodos de cinco
años renovables, mediante procedimiento abreviado.
3. La renovación de la TEMR deberá ser solicitada durante el último mes anterior a
la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de
los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
4. En todo caso, para renovar la TEMR es imprescindible que el titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento. En caso contrario, el Ayuntamiento solicitará un
nuevo dictamen técnico-facultativo para TEMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la TEMR.
Art. 52. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Podrán beneficiarse de este
tipo de concesión todas las personas físicas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad.
2. Excepcionalmente, con carácter provisional, se podrá conceder, atendiendo a razones humanitarias, una TEMR, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la TEMR.
3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de
los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
4. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación
los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.
5. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de
un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
6. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por
la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular
hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
Art. 53. Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea que sean titulares de una TEMR expedida
por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la TEMR.
Capítulo III
Reserva de plaza de estacionamiento
Art. 54. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad o agudeza visual
reducida.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de una tarjeta individual tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su
centro de trabajo y domicilio, cuyo objeto será facilitar la parada y el estacionamiento de
vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una TEMR expedida por la administración competente.
La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida provistos de TEMR, atendiendo a:
a) Solicitud de la persona con movilidad o agudeza visual reducida, para el estacionamiento del vehículo próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.
BOCM-20241105-67
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
2. Las tarjetas expedidas a las personas titulares de los vehículos que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida, se concederán por períodos de cinco
años renovables, mediante procedimiento abreviado.
3. La renovación de la TEMR deberá ser solicitada durante el último mes anterior a
la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de
los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.
4. En todo caso, para renovar la TEMR es imprescindible que el titular mantenga los
requisitos exigidos para su otorgamiento. En caso contrario, el Ayuntamiento solicitará un
nuevo dictamen técnico-facultativo para TEMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la TEMR.
Art. 52. Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Podrán beneficiarse de este
tipo de concesión todas las personas físicas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las
condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con
discapacidad.
2. Excepcionalmente, con carácter provisional, se podrá conceder, atendiendo a razones humanitarias, una TEMR, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la TEMR.
3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de
los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
4. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación
los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.
5. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de
un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
6. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por
la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular
hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.
Art. 53. Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea que sean titulares de una TEMR expedida
por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la TEMR.
Capítulo III
Reserva de plaza de estacionamiento
Art. 54. Reservas de estacionamiento para personas con movilidad o agudeza visual
reducida.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de una tarjeta individual tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su
centro de trabajo y domicilio, cuyo objeto será facilitar la parada y el estacionamiento de
vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas reservas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona
que sea titular de una TEMR expedida por la administración competente.
La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida provistos de TEMR, atendiendo a:
a) Solicitud de la persona con movilidad o agudeza visual reducida, para el estacionamiento del vehículo próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.
BOCM-20241105-67
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID