Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
4.
Pág. 279
Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
a) Cuando la TEMR haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del
acuerdo de revocación.
b) Si la TEMR no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del
acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la TEMR invalidada
dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se
iniciará en la fecha de devolución efectiva.
Art. 49. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue será el
órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la TEMR, así como para
las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza.
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las TEMR y de las reservas
de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento. Asimismo,
estas tareas formarán parte del control efectuado por los controladores en la zona de regulación del SER.
Capítulo II
Procedimiento concesión tarjeta estacionamiento
Art. 50. Procedimiento. 1.
derá los siguientes trámites:
El procedimiento de concesión de la TEMR compren-
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante impreso normalizado,
que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el apartado 1 del artículo 43 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad, y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento
de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid
(TEVE).
c) El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la
Comunidad de Madrid para que emita el dictamen técnico-facultativo para
TEMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta. El Ayuntamiento
resolverá sobre la concesión de la TEMR en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación
legal de resolver que recae sobre la Administración.
Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo 43 (tarjetas de
transporte colectivo) se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que
será el establecido en el apartado precedente con dos salvedades:
2. En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el Ayuntamiento
lo comunicará al Registro mencionado en el apartado b). El Ayuntamiento hará entrega de
la TEMR al solicitante, de forma gratuita.
Art. 51. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de las TEMR expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43.1 se aplicarán las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se
concederá por períodos de cinco años renovables. Para la renovación se aplicará el
procedimiento abreviado previsto en el artículo 50.1 c) de la presente Ordenanza.
b) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter temporal el
plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen. En estos casos para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario
previsto en el artículo 50 de la presente Ordenanza.
BOCM-20241105-67
— El Ayuntamiento no solicitará el dictamen técnico-facultativo para la concesión de la TEMR.
— El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses, siendo el silencio
negativo.
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
4.
Pág. 279
Los plazos establecidos en este artículo se contarán de la siguiente forma:
a) Cuando la TEMR haya sido retirada por la autoridad municipal, desde la fecha del
acuerdo de revocación.
b) Si la TEMR no hubiera sido retirada, el plazo se iniciará el día de la fecha del
acuerdo de revocación, siempre que el interesado devuelva la TEMR invalidada
dentro del plazo de diez días. Si la devolución fuera posterior a ese plazo, este se
iniciará en la fecha de devolución efectiva.
Art. 49. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente u órgano en quien delegue será el
órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la TEMR, así como para
las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza.
2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las TEMR y de las reservas
de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local de este Ayuntamiento. Asimismo,
estas tareas formarán parte del control efectuado por los controladores en la zona de regulación del SER.
Capítulo II
Procedimiento concesión tarjeta estacionamiento
Art. 50. Procedimiento. 1.
derá los siguientes trámites:
El procedimiento de concesión de la TEMR compren-
a) El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante impreso normalizado,
que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.
b) El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos
en el apartado 1 del artículo 43 en el caso de las personas físicas, o en el apartado 2 si se trata de transporte colectivo de personas con discapacidad, y la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento
de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid
(TEVE).
c) El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la
Comunidad de Madrid para que emita el dictamen técnico-facultativo para
TEMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta. El Ayuntamiento
resolverá sobre la concesión de la TEMR en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación
legal de resolver que recae sobre la Administración.
Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo 43 (tarjetas de
transporte colectivo) se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que
será el establecido en el apartado precedente con dos salvedades:
2. En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el Ayuntamiento
lo comunicará al Registro mencionado en el apartado b). El Ayuntamiento hará entrega de
la TEMR al solicitante, de forma gratuita.
Art. 51. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de las TEMR expedidas a las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 43.1 se aplicarán las
siguientes reglas:
a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente se
concederá por períodos de cinco años renovables. Para la renovación se aplicará el
procedimiento abreviado previsto en el artículo 50.1 c) de la presente Ordenanza.
b) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter temporal el
plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen. En estos casos para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario
previsto en el artículo 50 de la presente Ordenanza.
BOCM-20241105-67
— El Ayuntamiento no solicitará el dictamen técnico-facultativo para la concesión de la TEMR.
— El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses, siendo el silencio
negativo.