Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, durante
un máximo de 1 hora, en los términos establecidos por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo a las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes,
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la TEMR en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Art. 47. Obligaciones del titular. 1. El titular de la TEMR está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 45, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular
de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica así como
su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) Colocar la TEMR en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero
por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal,
tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual
no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible,
los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les
confiere la utilización de la TEMR.
e) Devolver la TEMR caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Galapagar, en el plazo de 15 días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.
Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la
nueva TEMR expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de
validez, siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar
lugar a la cancelación de la TEMR o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico.
Art. 48. Uso indebido.—1. El uso indebido de la TEMR ocasionará la revocación
y la retirada inmediata de la misma por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a
ser solicitada en un plazo máximo de dos años, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
2. Una vez revocada la autorización administrativa, solo se podrá volver a solicitar
la expedición de una nueva tarjeta de estacionamiento cuando hayan transcurridos los siguientes plazos:
a) Tres meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una TEMR original caducada, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el
momento de la comisión del uso indebido.
b) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la
TEMR o una TEMR original caducada cuando el plazo de caducidad supere los
tres meses.
c) Dos años, cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de
cualquier tipo de la TEMR original o en el uso de la TEMR por persona distinta
de su titular, sin encontrarse presente el mismo.
3. En caso de no haber sido retirada la TEMR por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la TEMR revocada.
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, durante
un máximo de 1 hora, en los términos establecidos por este Ayuntamiento, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de
acuerdo a las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes,
siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
2. La posesión de la TEMR en ningún caso supondrá autorización para estacionar en
zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Art. 47. Obligaciones del titular. 1. El titular de la TEMR está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 45, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular
de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica así como
su manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) Colocar la TEMR en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero
por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal,
tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual
no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible,
los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les
confiere la utilización de la TEMR.
e) Devolver la TEMR caducada en el momento de la renovación o al término de su
vigencia.
f) Comunicar al Ayuntamiento de Galapagar, en el plazo de 15 días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y pérdida o robo, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.
Cuando el cambio de domicilio sea a otro municipio de la Comunidad de Madrid, la
nueva TEMR expedida por este conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de
validez, siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.
2. El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar
lugar a la cancelación de la TEMR o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones
previstas por el ordenamiento jurídico.
Art. 48. Uso indebido.—1. El uso indebido de la TEMR ocasionará la revocación
y la retirada inmediata de la misma por la autoridad municipal, sin posibilidad de volver a
ser solicitada en un plazo máximo de dos años, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
2. Una vez revocada la autorización administrativa, solo se podrá volver a solicitar
la expedición de una nueva tarjeta de estacionamiento cuando hayan transcurridos los siguientes plazos:
a) Tres meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una TEMR original caducada, siempre que el plazo de caducidad no supere los tres meses en el
momento de la comisión del uso indebido.
b) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la
TEMR o una TEMR original caducada cuando el plazo de caducidad supere los
tres meses.
c) Dos años, cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de
cualquier tipo de la TEMR original o en el uso de la TEMR por persona distinta
de su titular, sin encontrarse presente el mismo.
3. En caso de no haber sido retirada la TEMR por la autoridad municipal, el acuerdo de revocación implicará necesariamente la entrega de la TEMR revocada.
BOCM-20241105-67
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