Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas físicas que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, presenten un baremo de movilidad
reducida positivo, dictaminado por los equipos multiprofesionales de calificación
y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Personas invidentes o con deficiencia visual que muestren en el mejor ojo una
agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido
a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la TEMR las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/20026, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Art. 44. Dictamen técnico-facultativo para la concesión de la TEMR.—Para la concesión de la TEMR además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con
discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable
en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 43.1. Dicho dictamen deberá estar emitido por la Consejería competente de la
Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente, con carácter provisional, se podrá conceder, atendiendo a razones
humanitarias, una TEMR a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no
haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
acreditación del cumplimiento de estas condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la presente ordenanza.
Art. 45. Condiciones de uso.—1. La TEMR expedida a favor de una persona, que
reúna los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 43 y en el artículo 52, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
2. La TEMR expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el
apartado 2 del artículo 43 también será única e intransferible y estará vinculada al número
de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad,
siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte personal que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 43.1.
3. Las TEMR previstas en los apartados anteriores serán expedidas a los titulares que
se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de
vehículos destinados exclusivamente el transporte colectivo que presten servicios sociales
en el citado término municipal y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de
los titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. El Ayuntamiento de Galapagar podrá utilizar sistemas electrónicos de validación
de estacionamiento en las reservas para personas con movilidad reducida que permitan el
control adecuado de las reservas.
Art. 46. Derechos del titular.—1. Los titulares de la TEMR tendrán los siguientes
derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de
la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, que deberá señalizarse con señal vertical S17 y marca vial con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con movilidad reducida.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
Pág. 277
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas físicas que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de
octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, presenten un baremo de movilidad
reducida positivo, dictaminado por los equipos multiprofesionales de calificación
y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Personas invidentes o con deficiencia visual que muestren en el mejor ojo una
agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido
a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
2. Podrán, asimismo, obtener la TEMR las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad
que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/20026, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Art. 44. Dictamen técnico-facultativo para la concesión de la TEMR.—Para la concesión de la TEMR además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con
discapacidad se deberá contar con el dictamen preceptivo y vinculante de carácter favorable
en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el
apartado 43.1. Dicho dictamen deberá estar emitido por la Consejería competente de la
Comunidad de Madrid.
Excepcionalmente, con carácter provisional, se podrá conceder, atendiendo a razones
humanitarias, una TEMR a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no
haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La
acreditación del cumplimiento de estas condiciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la presente ordenanza.
Art. 45. Condiciones de uso.—1. La TEMR expedida a favor de una persona, que
reúna los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 43 y en el artículo 52, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
2. La TEMR expedida a favor de las personas físicas o jurídicas a que se refiere el
apartado 2 del artículo 43 también será única e intransferible y estará vinculada al número
de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad,
siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte personal que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 43.1.
3. Las TEMR previstas en los apartados anteriores serán expedidas a los titulares que
se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud y a los titulares de
vehículos destinados exclusivamente el transporte colectivo que presten servicios sociales
en el citado término municipal y su uso estará condicionado al mantenimiento por parte de
los titulares de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. El Ayuntamiento de Galapagar podrá utilizar sistemas electrónicos de validación
de estacionamiento en las reservas para personas con movilidad reducida que permitan el
control adecuado de las reservas.
Art. 46. Derechos del titular.—1. Los titulares de la TEMR tendrán los siguientes
derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de
la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, que deberá señalizarse con señal vertical S17 y marca vial con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con movilidad reducida.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
Pág. 277
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