Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
porte público, tanto urbano como interurbano. Los concesionarios de transporte público
informarán a los usuarios de las modificaciones que afecten a las líneas y a las paradas.
Art. 38. Caminos escolares seguros.—El órgano municipal competente, dentro de
sus funciones de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad
y velando por el principio de mayor y mejor protección de los usuarios más vulnerables que
son los niños, y con el objeto de promover una movilidad sostenible y segura, podrá establecer itinerarios seguros que puedan seguir los niños y niñas en su trayecto de ida y vuelta al centro educativo, posibilitando que lo lleguen a recorrer de forma autónoma.
Capítulo XIII
Vehículos eléctricos y vehículos híbridos
Art. 39. Utilización de los puntos de recarga.—Los puntos de recarga para vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables, podrán ser utilizados por los vehículos que
utilicen estos puntos exclusivamente mientras dure la recarga. No podrán utilizarse para el
estacionamiento, aunque dispongan de etiqueta Cero Emisiones o Eco, si no se está empleando el punto de recarga.
Los vehículos eléctricos y los vehículos híbridos enchufables, únicamente pueden realizar la recarga en los puntos habilitados para ello, quedando terminantemente prohibida la
recarga en puntos no habilitados específicamente para este fin.
Art. 40. Gestión.—Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por
el Ayuntamiento de Galapagar o indirectamente por una empresa externa. En cualquier caso,
se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.
TÍTULO IV
Estacionamiento de vehículos para el transporte de personas con movilidad
reducida
Capítulo I
Normas generales
Art. 41. Objeto.—El objetivo de estas normas incluidas en esta Ordenanza, consiste
en favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido a través
de los siguientes instrumentos:
1. La regulación del uso de la tarjeta de estacionamiento, para los vehículos que usen
para sus desplazamientos las personas con movilidad reducida, (considerándose como tales
aquéllas que tengan limitada temporal o permanentemente la posibilidad de movilidad), facilitando su desplazamiento autónomo cuando tengan que utilizar el transporte privado,
sino también para las entidades o centros públicos o privados dedicados de forma habitual
a la atención de personas con movilidad reducida.
2. La creación de plazas de estacionamiento, reservadas a las personas con movilidad reducida, con el propósito de facilitarles los accesos a los edificios públicos, centros
oficiales y centros de interés cultural o económico-social de esta localidad y a los lugares
donde se encuentre ubicado su domicilio habitual o de trabajo.
Art. 42. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (en adelante TEMR), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos en que se desplacen, los
más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
2. La TEMR expedida a los titulares del derecho, se ajustará al modelo previsto en
el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de
tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización. De forma excepcional, el Ayuntamiento de Galapagar podrá otorgar una autorización provisional a la espera de la emisión de la tarjeta definitiva desde la Comunidad de Madrid.
Art. 43. Titulares del derecho.—1. Serán titulares del derecho a obtener la TEMR
aquellas personas físicas, empadronadas en el término municipal de Galapagar, que tengan
reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a los establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
BOCM-20241105-67
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
porte público, tanto urbano como interurbano. Los concesionarios de transporte público
informarán a los usuarios de las modificaciones que afecten a las líneas y a las paradas.
Art. 38. Caminos escolares seguros.—El órgano municipal competente, dentro de
sus funciones de ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su titularidad
y velando por el principio de mayor y mejor protección de los usuarios más vulnerables que
son los niños, y con el objeto de promover una movilidad sostenible y segura, podrá establecer itinerarios seguros que puedan seguir los niños y niñas en su trayecto de ida y vuelta al centro educativo, posibilitando que lo lleguen a recorrer de forma autónoma.
Capítulo XIII
Vehículos eléctricos y vehículos híbridos
Art. 39. Utilización de los puntos de recarga.—Los puntos de recarga para vehículos eléctricos y vehículos híbridos enchufables, podrán ser utilizados por los vehículos que
utilicen estos puntos exclusivamente mientras dure la recarga. No podrán utilizarse para el
estacionamiento, aunque dispongan de etiqueta Cero Emisiones o Eco, si no se está empleando el punto de recarga.
Los vehículos eléctricos y los vehículos híbridos enchufables, únicamente pueden realizar la recarga en los puntos habilitados para ello, quedando terminantemente prohibida la
recarga en puntos no habilitados específicamente para este fin.
Art. 40. Gestión.—Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por
el Ayuntamiento de Galapagar o indirectamente por una empresa externa. En cualquier caso,
se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.
TÍTULO IV
Estacionamiento de vehículos para el transporte de personas con movilidad
reducida
Capítulo I
Normas generales
Art. 41. Objeto.—El objetivo de estas normas incluidas en esta Ordenanza, consiste
en favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido a través
de los siguientes instrumentos:
1. La regulación del uso de la tarjeta de estacionamiento, para los vehículos que usen
para sus desplazamientos las personas con movilidad reducida, (considerándose como tales
aquéllas que tengan limitada temporal o permanentemente la posibilidad de movilidad), facilitando su desplazamiento autónomo cuando tengan que utilizar el transporte privado,
sino también para las entidades o centros públicos o privados dedicados de forma habitual
a la atención de personas con movilidad reducida.
2. La creación de plazas de estacionamiento, reservadas a las personas con movilidad reducida, con el propósito de facilitarles los accesos a los edificios públicos, centros
oficiales y centros de interés cultural o económico-social de esta localidad y a los lugares
donde se encuentre ubicado su domicilio habitual o de trabajo.
Art. 42. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (en adelante TEMR), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la legislación vigente y en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos en que se desplacen, los
más cerca posible del lugar de acceso o de destino.
2. La TEMR expedida a los titulares del derecho, se ajustará al modelo previsto en
el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de
tarjeta de estacionamiento para las personas con movilidad reducida en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización. De forma excepcional, el Ayuntamiento de Galapagar podrá otorgar una autorización provisional a la espera de la emisión de la tarjeta definitiva desde la Comunidad de Madrid.
Art. 43. Titulares del derecho.—1. Serán titulares del derecho a obtener la TEMR
aquellas personas físicas, empadronadas en el término municipal de Galapagar, que tengan
reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a los establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas
BOCM-20241105-67
Pág. 276
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