Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
La Policía Local valorará si hay que realizar la escolta oportuna y el acompañamiento
por Agentes de la autoridad en su tránsito por el municipio, debiendo abonar la contraprestación económica fijada por la Ordenanza fiscal correspondiente, en su caso. Dicho servicio
de escolta policial será en todo caso prestado cuando la autorización especial ampare circular por vías o tramos de éstas, con circulación en los dos sentidos y cuya vigilancia y disciplina del tráfico corresponda a la Policía Local, siempre que las dimensiones del vehículo
o conjunto de vehículos, incluida su carga, invada la parte reservada a la circulación en sentido contrario. Los Agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico procederán a
la inmovilización de los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, incluida su carga, que
carezcan de servicio de escolta policial, aun cuando vayan acompañados de vehículo piloto.
Art. 34. Prohibiciones.—Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa del
órgano competente en materia de circulación, el acceso al casco urbano, la circulación y,
consecuentemente, el estacionamiento y parada de los siguientes vehículos:
a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos
metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un
tercio de la longitud del vehículo.
c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la
carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.
d) Los que tengan un peso máximo autorizado superior a 7.500 kg, exceptuando a los
vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo en los lugares y zonas expresamente señalizados el efecto.
Dicha autorización tendrá que solicitarse con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la misma se deberá especificar la identificación del vehículo y características técnicas, el recorrido o itinerario que interesa realizar, su finalidad, fecha y horario, con indicación, en su caso, de dónde pretende realizar la parada o el estacionamiento y durante
cuánto tiempo justificando debidamente el mismo. Otorgada la autorización solamente podrán transitar ajustándose a los términos de la misma.
Art. 35. Mercancías Peligrosas.—El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los
permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en
cada caso.
Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el Ayuntamiento establecerá las vías para el tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su
destino, y adoptará cuantas medidas preventivas se consideren necesarias, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía local y, en su caso,
del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios.
Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública del término
municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el
tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal o necesiten realizar cualquier actividad dentro de él, deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la autoridad municipal competente en materia de
circulación.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las vías urbanas de dos o más
carriles por sentido de circulación cuya velocidad máxima establecida es de 50 km/h deberán circular como máximo a 40 km/h.
Art. 36. Transporte escolar y de menores.—Para la prestación del servicio regular de
uso especial para el transporte escolar y de menores, así como de productores o colectivos
de personas usuarias, siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal,
será necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación que otorga la Comunidad de Madrid.
De dicha autorización y las modificaciones que pudieran darse durante la vigencia de
la misma, se deberá dar cuenta a la Policía local para su control, vigilancia y, en su caso,
disciplina.
Art. 37. Paradas de transporte público.—El órgano municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de trans-
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BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
La Policía Local valorará si hay que realizar la escolta oportuna y el acompañamiento
por Agentes de la autoridad en su tránsito por el municipio, debiendo abonar la contraprestación económica fijada por la Ordenanza fiscal correspondiente, en su caso. Dicho servicio
de escolta policial será en todo caso prestado cuando la autorización especial ampare circular por vías o tramos de éstas, con circulación en los dos sentidos y cuya vigilancia y disciplina del tráfico corresponda a la Policía Local, siempre que las dimensiones del vehículo
o conjunto de vehículos, incluida su carga, invada la parte reservada a la circulación en sentido contrario. Los Agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico procederán a
la inmovilización de los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, incluida su carga, que
carezcan de servicio de escolta policial, aun cuando vayan acompañados de vehículo piloto.
Art. 34. Prohibiciones.—Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa del
órgano competente en materia de circulación, el acceso al casco urbano, la circulación y,
consecuentemente, el estacionamiento y parada de los siguientes vehículos:
a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos
metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un
tercio de la longitud del vehículo.
c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la
carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.
d) Los que tengan un peso máximo autorizado superior a 7.500 kg, exceptuando a los
vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo en los lugares y zonas expresamente señalizados el efecto.
Dicha autorización tendrá que solicitarse con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la misma se deberá especificar la identificación del vehículo y características técnicas, el recorrido o itinerario que interesa realizar, su finalidad, fecha y horario, con indicación, en su caso, de dónde pretende realizar la parada o el estacionamiento y durante
cuánto tiempo justificando debidamente el mismo. Otorgada la autorización solamente podrán transitar ajustándose a los términos de la misma.
Art. 35. Mercancías Peligrosas.—El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los
permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en
cada caso.
Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el Ayuntamiento establecerá las vías para el tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su
destino, y adoptará cuantas medidas preventivas se consideren necesarias, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía local y, en su caso,
del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios.
Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública del término
municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el
tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal o necesiten realizar cualquier actividad dentro de él, deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la autoridad municipal competente en materia de
circulación.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las vías urbanas de dos o más
carriles por sentido de circulación cuya velocidad máxima establecida es de 50 km/h deberán circular como máximo a 40 km/h.
Art. 36. Transporte escolar y de menores.—Para la prestación del servicio regular de
uso especial para el transporte escolar y de menores, así como de productores o colectivos
de personas usuarias, siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal,
será necesario estar en posesión de la correspondiente habilitación que otorga la Comunidad de Madrid.
De dicha autorización y las modificaciones que pudieran darse durante la vigencia de
la misma, se deberá dar cuenta a la Policía local para su control, vigilancia y, en su caso,
disciplina.
Art. 37. Paradas de transporte público.—El órgano municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de trans-
Pág. 275
BOCM-20241105-67
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