Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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BOCM

MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 264

ciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un
espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.
2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo
de 30 km/h, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas
usuarias, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven las personas
ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro
del mismo carril de circulación.
3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
4. Las personas conductoras de vehículos a motor no pueden hacer maniobras que
impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP.
Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la
seguridad de estas.
5. El resto de vehículos no podrá circular, ni pararse, ni estacionar en carriles reservados para bicicletas.
Capítulo XI
De los quad y animales
Art. 31. Quad.—Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o
circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje. Se prohíbe la circulación por los parques públicos.
Los vehículos denominados quad solo podrán circular por las calzadas urbanas del municipio y será obligatorio el uso del casco en los quad considerados vehículos automóviles
y vehículos ciclomotores.
Art. 32. Tránsito de animales.—A excepción de en las vías pecuarias y descansaderos y en los términos de la normativa sectorial aplicable, se prohíbe el tránsito de animales
de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todo el casco urbano de Galapagar, salvo autorización municipal expresa expedida por el órgano competente en materia de circulación. Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados
previamente por el Ayuntamiento.
Capítulo XII
Transportes
Art. 33. Restricciones de circulación.—La circulación por vías municipales de
vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, por un número limitado de circulaciones o por
un plazo determinado de tiempo, expedida por el órgano competente en materia de tráfico
y movilidad del Ayuntamiento, en la que se hará constar el tipo de carga, el itinerario que
deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación. Todas las autorizaciones extendidas para la realización de transportes especiales podrán estar
sometidas al pago de las tasas que correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.
A estos efectos, se entiende por carga indivisible, lo establecido en el art. 14 del Reglamento General de Vehículos.
Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas
en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio con indicación de la identificación del vehículo y sus características técnicas, el itinerario pretendido, la fecha y horario para su realización. Llegada la fecha de la realización del transporte de un vehículo especial sin haber sido
notificada la resolución municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud
podrá entenderse desestimada.

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