Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 264

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 273

al Ayuntamiento de Galapagar para retirar los vehículos a costa de la persona titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.
f) Cada bicicleta o VMP deberá contar con dos elementos de identificación: el número
de serie de fabricación o de la persona titular que identifique la concreta unidad, que
será igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.
g) La persona titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en
su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
Capítulo IX
Vehículo de uso compartido sin base fija
Art. 29. Objeto. 1.—Este artículo regula la circulación y estacionamiento de vehículos a motor destinados al arrendamiento sin persona conductora a corto plazo facturable por
tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica, que puede incluir en particular una aplicación móvil que
permita contratar y acceder al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en la vía pública y concluyendo con el estacionamiento del
mismo también en la vía pública.
2. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido
a la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del
espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la
presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
4. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y su destino a esta
modalidad de arrendamiento. Los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como de carsharing (vehículo de uso compartido), deberán ir identificados por el adhesivo que, a tal efecto, se ha configurado, colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del parabrisas.
5. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal
que disfruta, la persona titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Galapagar la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales.
6. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio
público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados que se desarrollarán en normativa municipal correspondiente.

Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras
y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas
Art. 30. Normas generales.—1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la
que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precau-

BOCM-20241105-67

Capítulo X