Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que
quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación para este tipo de
vehículos.
2. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique
como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La
publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, o autorización municipal.
Capítulo VIII
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) privados
destinados a arrendamiento
Art. 27. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos VMP de titularidad
privada destinados a su arrendamiento, sin persona conductora y sin base fija en las vías y
espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.
Art. 28. Requisitos para desarrollar la actividad, circulación.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y
VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente, bien concedida
directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso
del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en
la ordenanza fiscal correspondiente.
Además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compromiso de implantación en aquellas zonas y áreas geográficas incluidas en la
autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas establecidas.
b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo
real al Ayuntamiento de Galapagar de la geolocalización de los mismos.
c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos. Dicho seguro deberá mantenerse vigente a lo largo del desarrollo de la actividad para cubrir la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a
otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del
tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la
presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las bicicletas, ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos
municipales:
a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al
que están destinados.
b) Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por la persona titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará
BOCM-20241105-67
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que
quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación para este tipo de
vehículos.
2. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique
como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La
publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, o autorización municipal.
Capítulo VIII
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) privados
destinados a arrendamiento
Art. 27. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos VMP de titularidad
privada destinados a su arrendamiento, sin persona conductora y sin base fija en las vías y
espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.
Art. 28. Requisitos para desarrollar la actividad, circulación.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y
VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente, bien concedida
directamente, bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso
del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en
la ordenanza fiscal correspondiente.
Además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compromiso de implantación en aquellas zonas y áreas geográficas incluidas en la
autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas establecidas.
b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo
real al Ayuntamiento de Galapagar de la geolocalización de los mismos.
c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos. Dicho seguro deberá mantenerse vigente a lo largo del desarrollo de la actividad para cubrir la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a
otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del
tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la
presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Las bicicletas, ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos
municipales:
a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al
que están destinados.
b) Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por la persona titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará
BOCM-20241105-67
Pág. 272
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