Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
paradas del autobús. Cuando los VMP circulen por el carril bici, lo harán por su
derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que
se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para ciclos o VMP.
b) Los VMP podrán circular por la calzada de aquellas calles donde la velocidad
máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Excepcionalmente podrán utilizar las vías no incluidas en el presente apartado en el caso de no poder realizar el recorrido completo por vías de las categorías mencionadas. La circulación de estos vehículos por la
calzada se realizará por la parte central del carril. La persona que los utilice en
la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.
c) En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas
usuarias, la persona en VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir
ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de
vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con
las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las
condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta
distancia de seguridad.
d) Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
e) Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación donde determine el órgano competente del Ayuntamiento de
Galapagar.
2. Se prohíbe la circulación por travesías y vías interurbanas.
Art. 24. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de
velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por
la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El límite máximo permitido de velocidad de los VMP en función de la tipología
de la vía es el establecido a continuación:
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los conductores de VMP deberán
circular a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
b) La circulación por calzadas limitadas a 30 km/h deberá realizarse a una velocidad
adecuada, sin superar los 25 km/h. Por cualquier otra vía que discurra por calzada
por la que se circule de manera excepcional a falta de las anteriores deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
e) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas bicis la velocidad máxima
de circulación por ellas es de 10 km/h.
Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales, pero no podrá superar en ningún caso los 25 km/h.
Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 3.
Art. 25. Estacionamiento.—El estacionamiento de VMP se realizará conforme a lo
regulado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza (art. 59 y 60).
Art. 26. Uso para actividades económicas.—1. Los VMP que se utilicen para el
desarrollo de una actividad económica, incluyendo el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a
terceros y/o al patrimonio municipal.
b) Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad
vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la
salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras
que presten dicho servicio, las personas usuarias de los VMP deberán llevar casco.
Pág. 271
BOCM-20241105-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
paradas del autobús. Cuando los VMP circulen por el carril bici, lo harán por su
derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que
se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para ciclos o VMP.
b) Los VMP podrán circular por la calzada de aquellas calles donde la velocidad
máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Excepcionalmente podrán utilizar las vías no incluidas en el presente apartado en el caso de no poder realizar el recorrido completo por vías de las categorías mencionadas. La circulación de estos vehículos por la
calzada se realizará por la parte central del carril. La persona que los utilice en
la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.
c) En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas
usuarias, la persona en VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir
ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de
vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con
las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las
condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta
distancia de seguridad.
d) Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
e) Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación donde determine el órgano competente del Ayuntamiento de
Galapagar.
2. Se prohíbe la circulación por travesías y vías interurbanas.
Art. 24. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo de
velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido por
la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El límite máximo permitido de velocidad de los VMP en función de la tipología
de la vía es el establecido a continuación:
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los conductores de VMP deberán
circular a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
b) La circulación por calzadas limitadas a 30 km/h deberá realizarse a una velocidad
adecuada, sin superar los 25 km/h. Por cualquier otra vía que discurra por calzada
por la que se circule de manera excepcional a falta de las anteriores deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
e) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas bicis la velocidad máxima
de circulación por ellas es de 10 km/h.
Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales, pero no podrá superar en ningún caso los 25 km/h.
Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 3.
Art. 25. Estacionamiento.—El estacionamiento de VMP se realizará conforme a lo
regulado en el Capítulo IV del Título V de la presente Ordenanza (art. 59 y 60).
Art. 26. Uso para actividades económicas.—1. Los VMP que se utilicen para el
desarrollo de una actividad económica, incluyendo el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a
terceros y/o al patrimonio municipal.
b) Por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad
vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la
salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras
que presten dicho servicio, las personas usuarias de los VMP deberán llevar casco.
Pág. 271
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