Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
lancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones, a la inmovilización del vehículo en caso
de incumplimiento de lo establecido en los citados Reglamentos.
Art. 22. Obligaciones específicas de los conductores.—1. Se respetarán en todo
momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así
como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación y Reglamento General de
Vehículos, así como en el Reglamento General de Conductores. La edad mínima permitida
para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es
de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes
conduzcan deben ser mayores de edad.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Los VMP deben señalizar las maniobras que realicen cuando estén circulando, incluso parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina, tal y como se
recoge en el art. 11.3 de la presente Ordenanza, referido a los ciclos.
4. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento, la persona que conduce un VMP
deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
5. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP
por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la seguridad
vial y de la salud pública, las personas menores de dieciséis años de edad. Sin perjuicio de
lo anterior, por motivos de seguridad vial se recomienda a todas las personas usuarias
de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vía.
6. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen una prenda, chaleco o
bandas reflectantes, que permita al resto de personas usuarias distinguirlos a una distancia
de 150 metros, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos.
7. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
8. No está permitido circular agarrándose a otros vehículos en marcha, o efectuar
maniobras bruscas que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el
vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
9. No está permitido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación
que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para
quien utilice el vehículo como para otras personas.
10. No se permite la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación manual que distraiga la atención
a la tarea de conducción.
11. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar
su vehículo. Por tanto, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pudiendo ser requeridos por los agentes de la autoridad para la realización de las pruebas oportunas. Al aproximarse a otras personas usuarias
de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de personas viandantes.
12. No está permitida la circulación con más ocupantes que las plazas para las que
esté autorizado el vehículo, ni transportar personas en emplazamiento distinto al destinado
y acondicionado para ellas en los vehículos.
Art. 23. Zonas de circulación.—1. En zona urbana los vehículos de movilidad personal circularán preferentemente y en este orden:
a) Circularán preferentemente por los carriles bici, aceras bici y sendas bicis, vías definidas en art.12 de la presente ordenanza. En estos casos, tendrán preferencia de
paso frente a los peatones, pero deberán hacerlo con precaución ante una posible
irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores y de personas con discapacidad. Siempre deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de
peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las
BOCM-20241105-67
BOCM
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MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 264
lancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones, a la inmovilización del vehículo en caso
de incumplimiento de lo establecido en los citados Reglamentos.
Art. 22. Obligaciones específicas de los conductores.—1. Se respetarán en todo
momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así
como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación y Reglamento General de
Vehículos, así como en el Reglamento General de Conductores. La edad mínima permitida
para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es
de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes
conduzcan deben ser mayores de edad.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Los VMP deben señalizar las maniobras que realicen cuando estén circulando, incluso parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina, tal y como se
recoge en el art. 11.3 de la presente Ordenanza, referido a los ciclos.
4. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento, la persona que conduce un VMP
deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
5. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP
por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la seguridad
vial y de la salud pública, las personas menores de dieciséis años de edad. Sin perjuicio de
lo anterior, por motivos de seguridad vial se recomienda a todas las personas usuarias
de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vía.
6. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen una prenda, chaleco o
bandas reflectantes, que permita al resto de personas usuarias distinguirlos a una distancia
de 150 metros, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos.
7. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
8. No está permitido circular agarrándose a otros vehículos en marcha, o efectuar
maniobras bruscas que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el
vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
9. No está permitido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación
que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para
quien utilice el vehículo como para otras personas.
10. No se permite la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación manual que distraiga la atención
a la tarea de conducción.
11. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar
su vehículo. Por tanto, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pudiendo ser requeridos por los agentes de la autoridad para la realización de las pruebas oportunas. Al aproximarse a otras personas usuarias
de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de personas viandantes.
12. No está permitida la circulación con más ocupantes que las plazas para las que
esté autorizado el vehículo, ni transportar personas en emplazamiento distinto al destinado
y acondicionado para ellas en los vehículos.
Art. 23. Zonas de circulación.—1. En zona urbana los vehículos de movilidad personal circularán preferentemente y en este orden:
a) Circularán preferentemente por los carriles bici, aceras bici y sendas bicis, vías definidas en art.12 de la presente ordenanza. En estos casos, tendrán preferencia de
paso frente a los peatones, pero deberán hacerlo con precaución ante una posible
irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores y de personas con discapacidad. Siempre deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de
peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las
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