Galapagar (BOCM-20241105-67)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
50 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 281
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que el titular esté empadronado en ese domicilio, y la edificación no disponga de plaza de estacionamiento privada y el titular de la tarjeta sea conductor de su propio vehículo, así como
en los casos de grandes dependientes (Grados II y III).
b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción
posible para los usuarios.
2. Procedimiento.—Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad o
agudeza visual reducida, será necesaria la presentación, de la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número.
b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
c) TEMR de la que sea titular.
d) Declaración jurada de que no dispone de plaza de aparcamiento en propiedad o alquiler.
e) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
En todo caso, el órgano competente en materia de movilidad acordará estas reservas
de conformidad con un sistema de baremación previamente aprobado, teniendo en cuenta
además, la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. La resolución será emitida en un plazo máximo de tres meses.
3. Disposiciones técnicas. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento
para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las
disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando
se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta
de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
4. El Ayuntamiento de Galapagar revisará cada cinco años las reservas de plazas realizadas, reservándose la facultad de suprimir las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión
y los términos de la misma se considere que hayan generado derechos a favor del particular interesado.
De la parada y el estacionamiento
Capítulo I
Normas generales
Art. 55. Definiciones de parada y estacionamiento.—1. Se entiende por parada
toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas,
BOCM-20241105-67
TÍTULO V
B.O.C.M. Núm. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 281
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que el titular esté empadronado en ese domicilio, y la edificación no disponga de plaza de estacionamiento privada y el titular de la tarjeta sea conductor de su propio vehículo, así como
en los casos de grandes dependientes (Grados II y III).
b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción
posible para los usuarios.
2. Procedimiento.—Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad o
agudeza visual reducida, será necesaria la presentación, de la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle
y número.
b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
c) TEMR de la que sea titular.
d) Declaración jurada de que no dispone de plaza de aparcamiento en propiedad o alquiler.
e) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
En todo caso, el órgano competente en materia de movilidad acordará estas reservas
de conformidad con un sistema de baremación previamente aprobado, teniendo en cuenta
además, la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto. La resolución será emitida en un plazo máximo de tres meses.
3. Disposiciones técnicas. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento
para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las
disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando
se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta
de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y demás normativa que resulte de aplicación.
4. El Ayuntamiento de Galapagar revisará cada cinco años las reservas de plazas realizadas, reservándose la facultad de suprimir las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión
y los términos de la misma se considere que hayan generado derechos a favor del particular interesado.
De la parada y el estacionamiento
Capítulo I
Normas generales
Art. 55. Definiciones de parada y estacionamiento.—1. Se entiende por parada
toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas,
BOCM-20241105-67
TÍTULO V